III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15167)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Nuevo centro de defensa forestal del Infoca en El Pedroso (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114582
correspondientes informes de vigilancia. A continuación, se resumen las principales
líneas del PVA propuesto por el promotor.
d.1
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
En el EsIA se incluye, para la fase de ejecución, el mantenimiento de las propiedades
edáficas mediante el seguimiento y la vigilancia de los posibles vertidos accidentales y
de la erosión. Durante la fase de funcionamiento también se llevará a cabo el control y la
vigilancia de los posibles vertidos accidentales.
d.2
Agua.
En el EsIA se incluye, para la fase de ejecución, la vigilancia y el control de las
afecciones a la red hidrográfica mediante la inspección del curso fluvial a lo largo de todo
el periodo de duración del proyecto. En la fase de funcionamiento también se llevará a
cabo la vigilancia y el control de la calidad de las aguas superficiales y de las aguas
subterráneas.
d.3
Aire, factores climáticos, cambio climático.
En el EsIA se incluye, para la fase de ejecución, el seguimiento y la vigilancia del
control de la calidad del aire, y para la fase de ejecución y funcionamiento la vigilancia
del confort sonoro.
d.4
Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.
El EsIA incluye, para la fase de ejecución, el seguimiento y la vigilancia de las
molestias y daños a la fauna por ruido, de la afección a la fauna por vertidos, de las
molestias y daños a la fauna por paso de maquinaria o por atrapamientos, de la
alteración de la vegetación por paso de maquinaria y polvo y de la alteración de la
vegetación por vertidos.
Durante la fase de funcionamiento la vigilancia y el control se llevará a cabo con el
objetivo de evitar la afección a la fauna por vertidos accidentales, de garantizar la
viabilidad de la restauración de la cubierta vegetal y de evitar daños a la fauna por el
funcionamiento de la línea eléctrica.
d.5
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
En el anexo específico dedicado a la evaluación de repercusiones sobre la Red
Natura 2000 se incluye un apartado de seguimiento y vigilancia ambiental en el que se
recogen los mismos controles propuestos para la vigilancia de la vegetación, la flora y la
fauna del PVA general.
Bienes materiales, patrimonio cultural.
En el EsIA se incluye, para la fase de ejecución la vigilancia y el control de las
afecciones arqueológicas en el ámbito del proyecto.
A partir de las consideraciones formuladas por la Secretaría General de Patrimonio
Cultural, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, el promotor añade la necesidad
de incluir la presencia de un técnico especializado para el control y vigilancia del
movimiento de tierras en la fase de ejecución, durante la duración de las tareas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los
supuestos a) y b) del artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental simplificada. No obstante, dado que la legislación
autonómica requiere la elaboración de un estudio de impacto ambiental, atendiendo a lo
cve: BOE-A-2021-15167
Verificable en https://www.boe.es
d.6
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114582
correspondientes informes de vigilancia. A continuación, se resumen las principales
líneas del PVA propuesto por el promotor.
d.1
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
En el EsIA se incluye, para la fase de ejecución, el mantenimiento de las propiedades
edáficas mediante el seguimiento y la vigilancia de los posibles vertidos accidentales y
de la erosión. Durante la fase de funcionamiento también se llevará a cabo el control y la
vigilancia de los posibles vertidos accidentales.
d.2
Agua.
En el EsIA se incluye, para la fase de ejecución, la vigilancia y el control de las
afecciones a la red hidrográfica mediante la inspección del curso fluvial a lo largo de todo
el periodo de duración del proyecto. En la fase de funcionamiento también se llevará a
cabo la vigilancia y el control de la calidad de las aguas superficiales y de las aguas
subterráneas.
d.3
Aire, factores climáticos, cambio climático.
En el EsIA se incluye, para la fase de ejecución, el seguimiento y la vigilancia del
control de la calidad del aire, y para la fase de ejecución y funcionamiento la vigilancia
del confort sonoro.
d.4
Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.
El EsIA incluye, para la fase de ejecución, el seguimiento y la vigilancia de las
molestias y daños a la fauna por ruido, de la afección a la fauna por vertidos, de las
molestias y daños a la fauna por paso de maquinaria o por atrapamientos, de la
alteración de la vegetación por paso de maquinaria y polvo y de la alteración de la
vegetación por vertidos.
Durante la fase de funcionamiento la vigilancia y el control se llevará a cabo con el
objetivo de evitar la afección a la fauna por vertidos accidentales, de garantizar la
viabilidad de la restauración de la cubierta vegetal y de evitar daños a la fauna por el
funcionamiento de la línea eléctrica.
d.5
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
En el anexo específico dedicado a la evaluación de repercusiones sobre la Red
Natura 2000 se incluye un apartado de seguimiento y vigilancia ambiental en el que se
recogen los mismos controles propuestos para la vigilancia de la vegetación, la flora y la
fauna del PVA general.
Bienes materiales, patrimonio cultural.
En el EsIA se incluye, para la fase de ejecución la vigilancia y el control de las
afecciones arqueológicas en el ámbito del proyecto.
A partir de las consideraciones formuladas por la Secretaría General de Patrimonio
Cultural, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, el promotor añade la necesidad
de incluir la presencia de un técnico especializado para el control y vigilancia del
movimiento de tierras en la fase de ejecución, durante la duración de las tareas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los
supuestos a) y b) del artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental simplificada. No obstante, dado que la legislación
autonómica requiere la elaboración de un estudio de impacto ambiental, atendiendo a lo
cve: BOE-A-2021-15167
Verificable en https://www.boe.es
d.6