III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-15169)
Orden CIN/974/2021, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Sábado 18 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114603

f) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
g) Las condiciones que han de concurrir en las personas candidatas.
h) Las entidades o personas que podrán presentar las candidaturas.
i) El plazo y la forma de presentación de candidaturas.
j) Los documentos que deben acompañar a la presentación de la candidatura.
k) El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de evaluación,
así como la composición de los jurados, que respetará el principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres.
l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación.
m) El momento del pago.
n) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los
recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas en los
términos que se indique en la convocatoria, en el plazo y forma que se establezca en la
misma. El plazo de presentación no excederá en ningún caso de los noventa días desde
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las candidaturas no podrán ser
presentadas en ningún caso por las propias personas candidatas.
2. Cada solicitante podrá presentar más de una candidatura en la misma
convocatoria, ya sea en una o varias modalidades. No obstante, no podrá presentar a la
misma persona como candidata a diferentes modalidades convocadas. En el caso de
que una persona sea presentada como candidata por distintos solicitantes a la misma o
a distintas modalidades convocadas, solo se tramitará la primera solicitud recibida.
3. Las candidaturas deberán presentarse obligatoriamente a través de los medios
electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
4. Cada convocatoria especificará la documentación justificativa de los méritos que
deberá acompañar al formulario electrónico de presentación de la candidatura.
5. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de
presentación de candidaturas.
6. Si la documentación aportada durante el período de presentación de
candidaturas no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistida de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá
a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria.
Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos, serán desestimadas
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la posibilidad de
que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la
exactitud y veracidad de los datos.
Artículo 11.

Criterios de valoración de las candidaturas.

La valoración de las candidaturas se realizará con base en los siguientes criterios
generales, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias y a los que se
asignará una puntuación numérica:
a)

Trayectoria de investigación y resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2021-15169
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Artículo 10.