III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-15169)
Orden CIN/974/2021, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114604
b) Calidad e impacto de la investigación.
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como
internacional.
Artículo 12. Evaluación de las candidaturas y jurados.
1. La evaluación de las candidaturas de cada Premio Nacional de Investigación se
llevará a cabo por un jurado, para cada una de las modalidades convocadas, que emitirá
un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.
2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Planificación de la
Investigación, que tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Vocalías: Cinco personas, nombradas por la persona titular de la Secretaría
General de Investigación, entre personas investigadoras de reconocido prestigio.
c) Secretaría: La persona designada por el titular del órgano instructor, que actuará
con voz, pero sin voto.
3. En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada
entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Los jurados valorarán los méritos de las personas candidatas de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 11 de esta orden, que serán desarrollados en cada
convocatoria.
5. Los jurados elaborarán un informe que contendrá el resultado de la evaluación
efectuada y una propuesta de concesión a una candidatura para cada modalidad de
premio, exponiendo las razones de su elección y la puntuación obtenida.
6. Los jurados podrán proponer que la concesión de premio se declare desierta
cuando se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen claramente los méritos
exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los
criterios fijados en la misma o no se hayan presentado candidaturas en alguna
modalidad concreta.
7. Los miembros del jurado se comprometerán a mantener la confidencialidad de
las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones. Asimismo, se
comprometerán a no revelar el resultado de la evaluación hasta que la resolución de
concesión sea objeto de publicación.
8. El funcionamiento de los jurados será atendido con los medios personales,
técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento
de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector
público.
9. Los jurados, en lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la
convocatoria, quedarán sometidos en su funcionamiento a las normas y contenidos en la
Sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Resolución, notificación y recursos.
1. El órgano instructor, basándose en el fallo de los respectivos jurados, elevará la
propuesta de resolución al órgano competente para su resolución que dictará la
correspondiente orden motivada por la que se conceden los premios a las personas
candidatas seleccionadas en la modalidad correspondiente.
2. La orden de concesión de los Premios Nacionales de Investigación, en sus
diferentes modalidades, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo máximo de seis meses desde que la correspondiente orden de convocatoria
produzca efectos, surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación
practicada. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la orden, las personas
interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus candidaturas.
cve: BOE-A-2021-15169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114604
b) Calidad e impacto de la investigación.
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como
internacional.
Artículo 12. Evaluación de las candidaturas y jurados.
1. La evaluación de las candidaturas de cada Premio Nacional de Investigación se
llevará a cabo por un jurado, para cada una de las modalidades convocadas, que emitirá
un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.
2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Planificación de la
Investigación, que tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Vocalías: Cinco personas, nombradas por la persona titular de la Secretaría
General de Investigación, entre personas investigadoras de reconocido prestigio.
c) Secretaría: La persona designada por el titular del órgano instructor, que actuará
con voz, pero sin voto.
3. En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada
entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Los jurados valorarán los méritos de las personas candidatas de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 11 de esta orden, que serán desarrollados en cada
convocatoria.
5. Los jurados elaborarán un informe que contendrá el resultado de la evaluación
efectuada y una propuesta de concesión a una candidatura para cada modalidad de
premio, exponiendo las razones de su elección y la puntuación obtenida.
6. Los jurados podrán proponer que la concesión de premio se declare desierta
cuando se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen claramente los méritos
exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los
criterios fijados en la misma o no se hayan presentado candidaturas en alguna
modalidad concreta.
7. Los miembros del jurado se comprometerán a mantener la confidencialidad de
las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones. Asimismo, se
comprometerán a no revelar el resultado de la evaluación hasta que la resolución de
concesión sea objeto de publicación.
8. El funcionamiento de los jurados será atendido con los medios personales,
técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento
de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector
público.
9. Los jurados, en lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la
convocatoria, quedarán sometidos en su funcionamiento a las normas y contenidos en la
Sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Resolución, notificación y recursos.
1. El órgano instructor, basándose en el fallo de los respectivos jurados, elevará la
propuesta de resolución al órgano competente para su resolución que dictará la
correspondiente orden motivada por la que se conceden los premios a las personas
candidatas seleccionadas en la modalidad correspondiente.
2. La orden de concesión de los Premios Nacionales de Investigación, en sus
diferentes modalidades, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo máximo de seis meses desde que la correspondiente orden de convocatoria
produzca efectos, surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación
practicada. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la orden, las personas
interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus candidaturas.
cve: BOE-A-2021-15169
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Artículo 13.