III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-15169)
Orden CIN/974/2021, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Sábado 18 de septiembre de 2021

Artículo 6.

Sec. III. Pág. 114602

Candidaturas y sus requisitos.

1. Podrán ser candidatas a los Premios Nacionales de Investigación las personas
de nacionalidad española cuya labor investigadora constituya una contribución eminente
al progreso de la ciencia y la tecnología.
2. Estas personas, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán
haber realizado en España una parte significativa de su carrera investigadora, estar en
activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y
reconocida internacionalmente.
3. Las personas que en ediciones anteriores hubieren sido galardonadas en alguna
de las modalidades de estos premios, no podrá ser admitida su candidatura en la misma
modalidad en la que hubieran sido premiadas.
Artículo 7.

Procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Investigación.

1. La concesión de los Premios Nacionales de Investigación se efectuará mediante
un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios
de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente con periodicidad preferiblemente anual, que será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la utilización de
los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para las comunicaciones de
todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estos
premios, como para la presentación de candidaturas, escritos y comunicaciones por las
personas interesadas, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del Ministerio
de Ciencia e Innovación y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las
convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico
correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 8. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación o el órgano que, en su caso, tenga
delegado el ejercicio de dicha competencia.
Artículo 9. Convocatorias.

a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del
Estado» en que se publican.
b) Los Premios Nacionales de Investigación convocados, correspondientes a
alguna o a todas las modalidades, de entre las enumeradas en el artículo 4 de esta
orden.
c) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
d) Los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total
máxima de los mismos.
e) La dotación individual de cada uno de los premios.

cve: BOE-A-2021-15169
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en la convocatoria figurarán
como mínimo los siguientes aspectos: