III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Artículo 14.

Sec. III. Pág. 114179

Preaviso.

Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en la Empresa
vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, cumpliendo, como
mínimo, un plazo de preaviso de quince días naturales. Dicho plazo se aplicará respecto
a aquellas personas que cesen voluntariamente una vez superado el periodo de prueba.
En caso de no respetar el preaviso establecido, la Empresa podrá descontar del
finiquito y liquidación final, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados, una cantidad equivalente al salario bruto de los días de preaviso
incumplidos.
CAPÍTULO III
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 15. Jornada laboral.
15.1

Jornada anual.

La jornada completa de trabajo en cómputo anual será de 1.760 horas durante la
vigencia del presente Convenio.
Esta jornada máxima se entiende sin perjuicio de la posibilidad de distribución
irregular de la jornada y de lo dispuesto en el artículo 21 sobre la posibilidad de disfrutar
parte de las vacaciones al año siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrán las jornadas anuales distintas que tengan
reconocidas a día de la fecha las personas trabajadoras a título individual.
En su caso, la diferencia anual entre los días laborables del centro de trabajo o lugar
de prestación de servicios (jornada industrial) y los días de trabajo efectivo de la jornada
anual individual, será el exceso de la jornada ordinaria anual y se denomina tiempo de
libre disposición y se computa en horas, de acuerdo con la jornada horaria individual.
Este tiempo de libre disposición se determinará a final de cada año natural y se
disfrutará en la forma (días u horas) acordadas con el responsable inmediato teniendo en
cuenta las necesidades de servicio y antes del 31 de enero del año siguiente.
Excepcionalmente y previo acuerdo con la Empresa, el tiempo de libre disposición podrá
disfrutarse hasta el 31 de julio del año siguiente.
Este tiempo no se compensará económicamente en ningún caso.
Jornada diaria y semanal.

Con carácter general, la jornada ordinaria diaria de trabajo tendrá una duración
máxima de 9,5 horas y se realizará según el calendario y cuadrante establecido.
Adicionalmente, se creará una Comisión Paritaria de Flexibilidad.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
En el caso de puestos de trabajo móviles, no ubicados física y permanentemente en
un centro de trabajo, que requieren desplazamientos para el desarrollo de la actividad
laboral, dentro de las horas de trabajo efectivo diario se contemplarán los tiempos
empleados en realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de la misma.
La duración máxima de la jornada ordinaria semanal de trabajo será de cuarenta
horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Las personas trabajadoras que presten servicios a jornada completa partida tendrán,
como mínimo, una hora para comer, teniendo en cuenta los horarios de prestación de
servicios y el cumplimiento de la jornada semanal y anual. Dicho descanso no será
retribuido ni tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Dentro del horario de trabajo, todo el personal dispondrá de una pausa continuada
de 20 minutos. Dicho descanso tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

cve: BOE-A-2021-15125
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