III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114178
Los acuerdos de la Comisión de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor
que el texto de este de conformidad con el artículo 91.4. TRET.
Serán admitidos un asesor por cada sección sindical con representación en la
Comisión, y por parte de la Empresa el mismo número de asesores que la parte social.
Estos asesores podrán actuar con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 11.
Facultad de organización.
La organización del trabajo y la asignación de funciones, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes, es facultad exclusiva de la Dirección de Eltec, que, en
cada caso, llevará a cabo y dictará las directrices y normas pertinentes con sujeción a la
legislación vigente.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de
productividad, eficiencia, eficacia y calidad en la Empresa.
Artículo 12.
Propiedad intelectual e industrial.
La propiedad intelectual e industrial y todos los demás derechos derivados o
relacionados con cualquier trabajo, investigación o descubrimiento en los que intervenga
el personal afectado por este Convenio directa o indirectamente en virtud de su contrato
de trabajo con la Empresa, corresponderá a esta, sin necesidad de ningún tipo de cesión
adicional.
De conformidad con el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996 que aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se ceden a la Empresa en exclusiva,
con el máximo alcance temporal y territorial, y para cualquier modalidad, todos los
derechos de explotación de las creaciones desarrolladas por las personas trabajadoras
en el contexto de la relación laboral objeto del presente Convenio Colectivo. En ningún
caso podrá la Empresa utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines
diferentes de la actividad empresarial. Quedan a salvo los derechos irrenunciables e
inalienables reconocidos al autor en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual.
De acuerdo con el artículo 97.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, corresponde a la
Empresa la titularidad de los derechos de explotación de los programas de ordenador
creados por las personas trabajadoras en el ejercicio de las funciones que le han sido
confiadas o siguiendo las instrucciones de la Empresa.
Confidencialidad.
En el ejercicio de sus funciones, todas las personas trabajadoras se regirán por los
principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, comprometiéndose a no
facilitar ni utilizar en beneficio propio o de terceros ajenos a la Empresa, la información a
la que puedan tener acceso o conocimiento de la misma, directa o indirectamente, por su
trabajo o por formar parte de la plantilla de la Empresa, absteniéndose de realizar
cualquier tipo de acción encaminada a su difusión, revelación o cesión a persona jurídica
o física ajena a la Empresa.
El incumplimiento de dicha obligación de confidencialidad por parte de las personas
trabajadoras podrá dar lugar a que la Empresa adopte las decisiones pertinentes y
ejercite las acciones legales oportunas.
De cualquier manera, este deber de confidencialidad no mermará de forma alguna
los derechos que la ley reconoce a los miembros de la Representación de los
Trabajadores en el ejercicio de las funciones que le son propias.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114178
Los acuerdos de la Comisión de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor
que el texto de este de conformidad con el artículo 91.4. TRET.
Serán admitidos un asesor por cada sección sindical con representación en la
Comisión, y por parte de la Empresa el mismo número de asesores que la parte social.
Estos asesores podrán actuar con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 11.
Facultad de organización.
La organización del trabajo y la asignación de funciones, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes, es facultad exclusiva de la Dirección de Eltec, que, en
cada caso, llevará a cabo y dictará las directrices y normas pertinentes con sujeción a la
legislación vigente.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de
productividad, eficiencia, eficacia y calidad en la Empresa.
Artículo 12.
Propiedad intelectual e industrial.
La propiedad intelectual e industrial y todos los demás derechos derivados o
relacionados con cualquier trabajo, investigación o descubrimiento en los que intervenga
el personal afectado por este Convenio directa o indirectamente en virtud de su contrato
de trabajo con la Empresa, corresponderá a esta, sin necesidad de ningún tipo de cesión
adicional.
De conformidad con el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996 que aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se ceden a la Empresa en exclusiva,
con el máximo alcance temporal y territorial, y para cualquier modalidad, todos los
derechos de explotación de las creaciones desarrolladas por las personas trabajadoras
en el contexto de la relación laboral objeto del presente Convenio Colectivo. En ningún
caso podrá la Empresa utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines
diferentes de la actividad empresarial. Quedan a salvo los derechos irrenunciables e
inalienables reconocidos al autor en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual.
De acuerdo con el artículo 97.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, corresponde a la
Empresa la titularidad de los derechos de explotación de los programas de ordenador
creados por las personas trabajadoras en el ejercicio de las funciones que le han sido
confiadas o siguiendo las instrucciones de la Empresa.
Confidencialidad.
En el ejercicio de sus funciones, todas las personas trabajadoras se regirán por los
principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, comprometiéndose a no
facilitar ni utilizar en beneficio propio o de terceros ajenos a la Empresa, la información a
la que puedan tener acceso o conocimiento de la misma, directa o indirectamente, por su
trabajo o por formar parte de la plantilla de la Empresa, absteniéndose de realizar
cualquier tipo de acción encaminada a su difusión, revelación o cesión a persona jurídica
o física ajena a la Empresa.
El incumplimiento de dicha obligación de confidencialidad por parte de las personas
trabajadoras podrá dar lugar a que la Empresa adopte las decisiones pertinentes y
ejercite las acciones legales oportunas.
De cualquier manera, este deber de confidencialidad no mermará de forma alguna
los derechos que la ley reconoce a los miembros de la Representación de los
Trabajadores en el ejercicio de las funciones que le son propias.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.