III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 114180
Calendario laboral.
Al comienzo de cada año y como máximo el 15 de febrero, la Empresa elaborará los
calendarios laborales, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores
de cada centro de trabajo/lugar de prestación de servicios.
En el calendario laboral se indicarán los días laborables del centro de trabajo o lugar
de prestación de servicios y también los días no laborables.
Las personas trabajadoras disfrutarán de los festivos autonómicos y locales que
correspondan en función del lugar de prestación de servicios.
Dado que la actividad de la Empresa se desarrolla durante todos los días del año, se
considerarán días no laborables de calendario, los siguientes:
– Festivos especiales: Navidad (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de enero), Reyes (6
de enero) y las noches del 24, 31 de diciembre y 5 de enero. Además, se establecerá en
función de la Comunidad Autónoma en que esté ubicado el Centro de Trabajo o lugar de
prestación de servicios, otro día como festivo especial. Los festivos especiales quedaran
recogidos en el calendario laboral del centro de trabajo o lugar de prestación de
servicios.
– Festivos: Son las fiestas locales, autonómicas y estatales indicadas en el
calendario laboral, a excepción de las indicadas en el apartado anterior.
– Día de fin de semana (sábados y domingos). Si coinciden con un festivo o festivo
especial, a efectos de compensación prevalece el tratamiento de festivo o festivo
especial.
Para cada centro de trabajo o lugar de prestación de servicios, se fijarán en el
calendario laboral por año natural, de común acuerdo, 4 fechas anteriores a festivos en
las cuales se podrá disfrutar de un horario laboral reducido de media jornada (víspera de
festivo), que serán reflejadas en el calendario laboral del centro de trabajo o lugar de
prestación de servicios. Cada persona trabajadora podrá disfrutar de 2 de estas vísperas
que podrán ser acumuladas en una jornada completa. Tanto el disfrute como la
acumulación se fijarán de mutuo acuerdo. Estas vísperas o la jornada acumulada en su
defecto, tendrán consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Si por necesidades del servicio fuesen necesarios cambios en el calendario laboral,
estos se harán de acuerdo con la Comisión Paritaria de Flexibilidad.
Artículo 17.
Trabajo nocturno.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la
mañana del día siguiente, y se regula por lo establecido en el artículo 36 TRET.
Las personas trabajadoras que realicen su jornada diaria de trabajo, total o
parcialmente, dentro del citado periodo nocturno percibirán el «Plus de Nocturnidad» por
las horas trabajadas en horario nocturno.
Artículo 18.
Disposiciones generales.
Las personas trabajadoras que se encuentren adscritas a un determinado servicio y
cumplan el perfil técnico y de experiencia requerida para el servicio de guardia, podrán
adscribirse voluntariamente al mismo.
Por razones organizativas, de planificación y de distribución homogénea de la
actividad laboral, es interés de la Dirección de la Empresa, que todas las personas
trabajadoras adscritas a un determinado servicio/cliente, en donde sea necesario
implementar un servicio de guardias, puedan realizar dicho servicio de forma que se
evite su concentración en solo unos pocos empleados. Las guardias serán localizadas o
presenciales, en sábados, domingos, festivos o en días laborables fuera del horario
habitual.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
18.1
Servicio de Guardia.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 114180
Calendario laboral.
Al comienzo de cada año y como máximo el 15 de febrero, la Empresa elaborará los
calendarios laborales, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores
de cada centro de trabajo/lugar de prestación de servicios.
En el calendario laboral se indicarán los días laborables del centro de trabajo o lugar
de prestación de servicios y también los días no laborables.
Las personas trabajadoras disfrutarán de los festivos autonómicos y locales que
correspondan en función del lugar de prestación de servicios.
Dado que la actividad de la Empresa se desarrolla durante todos los días del año, se
considerarán días no laborables de calendario, los siguientes:
– Festivos especiales: Navidad (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de enero), Reyes (6
de enero) y las noches del 24, 31 de diciembre y 5 de enero. Además, se establecerá en
función de la Comunidad Autónoma en que esté ubicado el Centro de Trabajo o lugar de
prestación de servicios, otro día como festivo especial. Los festivos especiales quedaran
recogidos en el calendario laboral del centro de trabajo o lugar de prestación de
servicios.
– Festivos: Son las fiestas locales, autonómicas y estatales indicadas en el
calendario laboral, a excepción de las indicadas en el apartado anterior.
– Día de fin de semana (sábados y domingos). Si coinciden con un festivo o festivo
especial, a efectos de compensación prevalece el tratamiento de festivo o festivo
especial.
Para cada centro de trabajo o lugar de prestación de servicios, se fijarán en el
calendario laboral por año natural, de común acuerdo, 4 fechas anteriores a festivos en
las cuales se podrá disfrutar de un horario laboral reducido de media jornada (víspera de
festivo), que serán reflejadas en el calendario laboral del centro de trabajo o lugar de
prestación de servicios. Cada persona trabajadora podrá disfrutar de 2 de estas vísperas
que podrán ser acumuladas en una jornada completa. Tanto el disfrute como la
acumulación se fijarán de mutuo acuerdo. Estas vísperas o la jornada acumulada en su
defecto, tendrán consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Si por necesidades del servicio fuesen necesarios cambios en el calendario laboral,
estos se harán de acuerdo con la Comisión Paritaria de Flexibilidad.
Artículo 17.
Trabajo nocturno.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la
mañana del día siguiente, y se regula por lo establecido en el artículo 36 TRET.
Las personas trabajadoras que realicen su jornada diaria de trabajo, total o
parcialmente, dentro del citado periodo nocturno percibirán el «Plus de Nocturnidad» por
las horas trabajadas en horario nocturno.
Artículo 18.
Disposiciones generales.
Las personas trabajadoras que se encuentren adscritas a un determinado servicio y
cumplan el perfil técnico y de experiencia requerida para el servicio de guardia, podrán
adscribirse voluntariamente al mismo.
Por razones organizativas, de planificación y de distribución homogénea de la
actividad laboral, es interés de la Dirección de la Empresa, que todas las personas
trabajadoras adscritas a un determinado servicio/cliente, en donde sea necesario
implementar un servicio de guardias, puedan realizar dicho servicio de forma que se
evite su concentración en solo unos pocos empleados. Las guardias serán localizadas o
presenciales, en sábados, domingos, festivos o en días laborables fuera del horario
habitual.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
18.1
Servicio de Guardia.