III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114176
En caso de no mediar denuncia expresa de ninguna de las partes, el Convenio
Colectivo se prorrogará de año en año en los términos previstos en el artículo 86.2
TRET.
Artículo 6.
Vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio
Colectivo será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o
jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o
invalidase alguno de sus pactos o no aprobará la totalidad del contenido, que deberá ser
uno e indivisible en su aplicación.
En el caso de que se produjera la anulación de alguno o varios de los artículos del
presente Convenio, y una vez constituida la Comisión Negociadora de ser necesario,
esta procurará en el plazo máximo de noventa días naturales alcanzar un acuerdo
consensuado sobre las cuestiones planteadas, al efecto de preservar la aplicación
indivisible y única del presente Convenio.
Artículo 7.
Absorción y compensación.
Los acuerdos contenidos en este Convenio, en conjunto y en cómputo anual,
absorben y compensan cualesquiera condiciones laborales y mejoras de todo orden, que
estén establecidas en el momento de la firma del Convenio o que puedan establecerse
en el futuro, por disposición legal, pacto de empresa, contrato individual o decisión
empresarial, cualquiera que sea su origen. Todo ello en los términos establecidos en el
artículo 26.5 TRET.
Artículo 8. Condiciones ad personam.
Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones
individuales que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que,
computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el
mismo.
Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones
colectivas en vigor o que deriven de pactos colectivos que mantengan su vigencia y que
computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el
presente Convenio.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que la
Empresa y los trabajadores puedan, tanto a nivel individual como colectivo, alcanzar
acuerdos compensatorios (cuyo importe irá al complemento de aplicación) y/o
indemnizatorios (un único importe), para dejar sin efecto estas mejores condiciones.
Sin perjuicio de lo anterior, los conceptos y cuantías de los Anexos III y IV no
constituyen condición más beneficiosa ni derecho adquirido, ni personales ni colectivos,
por lo que las cuantías reflejadas en dichos anexos serán de aplicación para toda la
plantilla desde la mensualidad siguiente a la firma del Convenio Colectivo.
Prelación de normas.
La prestación del trabajo entre la Empresa y sus empleados, se regirá por lo
establecido en el presente Convenio Colectivo desde el momento de su entrada en vigor
y, en todo lo no estipulado expresamente en el mismo, se estará a lo dispuesto en el
Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y de estudios de mercado y de
la opinión pública (código de convenio número 99001355011983 ) que resulte aplicable o
el que le sustituya y, en su defecto, a las disposiciones legales de ámbito general.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114176
En caso de no mediar denuncia expresa de ninguna de las partes, el Convenio
Colectivo se prorrogará de año en año en los términos previstos en el artículo 86.2
TRET.
Artículo 6.
Vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio
Colectivo será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o
jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o
invalidase alguno de sus pactos o no aprobará la totalidad del contenido, que deberá ser
uno e indivisible en su aplicación.
En el caso de que se produjera la anulación de alguno o varios de los artículos del
presente Convenio, y una vez constituida la Comisión Negociadora de ser necesario,
esta procurará en el plazo máximo de noventa días naturales alcanzar un acuerdo
consensuado sobre las cuestiones planteadas, al efecto de preservar la aplicación
indivisible y única del presente Convenio.
Artículo 7.
Absorción y compensación.
Los acuerdos contenidos en este Convenio, en conjunto y en cómputo anual,
absorben y compensan cualesquiera condiciones laborales y mejoras de todo orden, que
estén establecidas en el momento de la firma del Convenio o que puedan establecerse
en el futuro, por disposición legal, pacto de empresa, contrato individual o decisión
empresarial, cualquiera que sea su origen. Todo ello en los términos establecidos en el
artículo 26.5 TRET.
Artículo 8. Condiciones ad personam.
Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones
individuales que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que,
computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el
mismo.
Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones
colectivas en vigor o que deriven de pactos colectivos que mantengan su vigencia y que
computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el
presente Convenio.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que la
Empresa y los trabajadores puedan, tanto a nivel individual como colectivo, alcanzar
acuerdos compensatorios (cuyo importe irá al complemento de aplicación) y/o
indemnizatorios (un único importe), para dejar sin efecto estas mejores condiciones.
Sin perjuicio de lo anterior, los conceptos y cuantías de los Anexos III y IV no
constituyen condición más beneficiosa ni derecho adquirido, ni personales ni colectivos,
por lo que las cuantías reflejadas en dichos anexos serán de aplicación para toda la
plantilla desde la mensualidad siguiente a la firma del Convenio Colectivo.
Prelación de normas.
La prestación del trabajo entre la Empresa y sus empleados, se regirá por lo
establecido en el presente Convenio Colectivo desde el momento de su entrada en vigor
y, en todo lo no estipulado expresamente en el mismo, se estará a lo dispuesto en el
Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y de estudios de mercado y de
la opinión pública (código de convenio número 99001355011983 ) que resulte aplicable o
el que le sustituya y, en su defecto, a las disposiciones legales de ámbito general.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.