III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114175

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas que regulan las
relaciones laborales entre la empresa Eltec IT Services, SLU, y las personas
trabajadoras de dicha sociedad incluidas en su ámbito personal y territorial.
El presente Convenio Colectivo se suscribe de una parte, por las Secciones
Sindicales USO, CC.OO y UGT, y de otra, por la Empresa.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a
todas las personas trabajadoras que estén dentro del ámbito personal del presente
Convenio Colectivo y que presten servicios para Eltec en cualquier parte del territorio
español.
Artículo 3.

Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todas las personas que prestan sus
servicios en la Empresa mediante una relación laboral común.
Quedan expresamente excluidos del ámbito del Convenio Colectivo:
– Las personas que se encuentren en los supuestos regulados en los artículos 1.3
y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo, TRET).
– Las personas que realizan las funciones de Dirección, aunque no se encuentren
incluidas en el artículo 2.1.a del TRET.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma con independencia
de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y desde dicha fecha
resultará de aplicación.
En el supuesto de que exista un Convenio Colectivo previo que tenga prioridad
aplicativa conforme a lo previsto en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores, el
contenido del presente convenio resultará de aplicación a la finalización de la vigencia
pactada de aquel. En todo caso, el contenido del presente convenio resultará de
aplicación en las materias previstas en el apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de los
Trabajadores.
Los efectos económicos del Convenio se retrotraerán al día 1 de enero de 2019, a
excepción de aquellos conceptos retributivos respecto a los que se establezca otra
vigencia diferente en el presente Convenio Colectivo.
La vigencia del Convenio Colectivo finalizará el 31 de diciembre de 2021.
Denuncia.

El Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes
con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia.
Denunciado el Convenio Colectivo, se constituirá la comisión negociadora de
conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 88 TRET.
Denunciado el presente Convenio Colectivo y hasta tanto no se haya acordado un
nuevo Convenio Colectivo, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se
mantendrá en vigor el contenido normativo del Convenio Colectivo. Permanecerán
invariables todas las condiciones económicas en el presente Convenio Colectivo, sin que
todo ello suponga la creación de condiciones más beneficiosas.

cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.