III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Artículo 53.

Sec. III. Pág. 114199

Flexibilidad en casos especiales de atención familiar.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.8 del TRET, cualquier persona
trabajadora podrá pactar con la Empresa una flexibilidad horaria o distribución de la
jornada de trabajo cuando dicha solicitud tenga como causa el atender necesidades
derivadas de la asistencia a cónyuge, descendientes o ascendientes a su cargo con
necesidades especiales que así lo justifiquen (asistencia a centros de educación
especial, asistencia a centros médicos, etc.), o bien poder cumplir el régimen de visitas o
el de guarda y custodia en casos de separación legal o divorcio. En caso de negativa de
la Empresa, la petición se derivará a la Comisión Paritaria de Igualdad.
En el caso de enfermedad muy grave de un familiar de hasta segundo grado, la
persona trabajadora podrá solicitar a la Empresa, a través de la Comisión Paritaria de
Igualdad, la concesión de un permiso especial retribuido para el cuidado y atención de
dicho familiar con una duración máxima de un mes. La Comisión podrá requerir a la
persona solicitante las justificaciones documentales necesarias que acrediten la situación
causante del permiso.
La concesión de dicho permiso se articulará formalmente mediante un documento.
CAPÍTULO XI
Representación de los trabajadores
Artículo 54. Mesa de Diálogo Social (MDS).
La Mesa de Diálogo Social, en adelante MDS, es el órgano ordinario de interlocución,
negociación y adopción de acuerdos entre la Empresa y la representación de los
trabajadores, en aquellos temas de carácter general, sin perjuicio de las competencias
que la ley establece para la representación unitaria de los trabajadores.
La composición, competencias y funcionamiento de la MDS está prevista en el
acuerdo del Protocolo firmado en el día de hoy.
Artículo 55. Unidades Electorales.
En las provincias en las que presten servicios un número igual o superior a seis
personas trabajadoras, el pudo (punto de servicio) será considerado como centro de
trabajo a efectos del proceso electoral, siempre que no exista otro centro de trabajo en la
provincia dado de alta como tal ante la autoridad laboral.
Dichas personas trabajadoras no se tendrán en cuenta a la hora de elaborar el censo
electoral del centro de trabajo al que administrativamente figuren adscritos.
El proceso electoral se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
CAPÍTULO XII
Contratos temporales
Contratos temporales.

1. Contrato eventual, por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos. A título de ejemplo y sin carácter limitativo se determinan como
causas y actividades que justifican esta modalidad contractual:
– Apertura de nuevas agencias.
– Arranques de servicio (hasta seis meses desde el inicio del servicio).
– Cobertura de vacaciones de personal de plantilla.
– Cualquier otra que sea de conformidad con al artículo 15.1.b TRET.

cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 56.