III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 114198
Protocolo de prevención contra el acoso.
Con objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona
reconocidos constitucionalmente, la Empresa, firme en su empeño de mantener un
entorno laboral respetuoso con la dignidad y con la libertad de las personas trabajadoras,
manifiestan su rotundo compromiso a: 1) seguir promoviendo condiciones de trabajo que
eviten el acoso laboral y el acoso sexual, 2) prevenir las conductas y comportamientos
de acoso, imposibilitando su aparición y erradicando todo comportamiento que pueda
considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral, y 3) actuar ante las quejas o
reclamaciones que pudieran producirse.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo y considerando el acoso como un riesgo emergente en el
ámbito laboral, la Empresa se compromete a asignar los medios humanos y materiales
necesarios para prevenir y hacer frente en su caso a las consecuencias derivadas de
este tipo de conductas.
Artículo 50.
Movilidad en caso de violencia de género.
Con la finalidad de evitar la posibilidad de encontrarse con su agresor, la víctima de
violencia de género que tenga reconocida esta condición judicialmente, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la Empresa
tenga vacante en cualquiera de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la Empresa
estará obligada a comunicar a la persona interesada las vacantes existentes en dicho
momento o las que se pudieran producir en el futuro.
CAPÍTULO X
Conciliación de la vida laboral y personal
Artículo 51. Principios generales.
La Empresa se atendrá a lo regulado en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de
Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras y en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Desde la dirección de la Empresa se facilitarán las medidas conducentes a favorecer
la conciliación entre la vida laboral y personal, posibilitando acuerdos que salvando las
necesidades del servicio adapten la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
A tal fin, y siempre que la prestación de los servicios a clientes o las
responsabilidades de cada persona trabajadora no se vean afectadas, se promoverá la
utilización del homeoffice, el horario flexible u otros modos de organización flexible del
tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el
derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas
trabajadoras y la mejora de la productividad en la Empresa.
La reducción de jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por una
enfermedad grave a la que la persona trabajadora tiene derecho en los términos
establecidos en el artículo 37.6 del TRET, podrá acumularse en jornadas completas
cuando las condiciones de la hospitalización o tratamiento requieran el cuidado y
atención del menor durante determinados días completos dentro del periodo de
enfermedad.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por una
enfermedad grave.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 114198
Protocolo de prevención contra el acoso.
Con objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona
reconocidos constitucionalmente, la Empresa, firme en su empeño de mantener un
entorno laboral respetuoso con la dignidad y con la libertad de las personas trabajadoras,
manifiestan su rotundo compromiso a: 1) seguir promoviendo condiciones de trabajo que
eviten el acoso laboral y el acoso sexual, 2) prevenir las conductas y comportamientos
de acoso, imposibilitando su aparición y erradicando todo comportamiento que pueda
considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral, y 3) actuar ante las quejas o
reclamaciones que pudieran producirse.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo y considerando el acoso como un riesgo emergente en el
ámbito laboral, la Empresa se compromete a asignar los medios humanos y materiales
necesarios para prevenir y hacer frente en su caso a las consecuencias derivadas de
este tipo de conductas.
Artículo 50.
Movilidad en caso de violencia de género.
Con la finalidad de evitar la posibilidad de encontrarse con su agresor, la víctima de
violencia de género que tenga reconocida esta condición judicialmente, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la Empresa
tenga vacante en cualquiera de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la Empresa
estará obligada a comunicar a la persona interesada las vacantes existentes en dicho
momento o las que se pudieran producir en el futuro.
CAPÍTULO X
Conciliación de la vida laboral y personal
Artículo 51. Principios generales.
La Empresa se atendrá a lo regulado en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de
Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras y en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Desde la dirección de la Empresa se facilitarán las medidas conducentes a favorecer
la conciliación entre la vida laboral y personal, posibilitando acuerdos que salvando las
necesidades del servicio adapten la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
A tal fin, y siempre que la prestación de los servicios a clientes o las
responsabilidades de cada persona trabajadora no se vean afectadas, se promoverá la
utilización del homeoffice, el horario flexible u otros modos de organización flexible del
tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el
derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas
trabajadoras y la mejora de la productividad en la Empresa.
La reducción de jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por una
enfermedad grave a la que la persona trabajadora tiene derecho en los términos
establecidos en el artículo 37.6 del TRET, podrá acumularse en jornadas completas
cuando las condiciones de la hospitalización o tratamiento requieran el cuidado y
atención del menor durante determinados días completos dentro del periodo de
enfermedad.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por una
enfermedad grave.