III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 47.
Sec. III. Pág. 114197
Comisión de igualdad.
Se acuerda el establecimiento de una Comisión Paritaria por la Igualdad de
Oportunidades con el fin de abordar los compromisos asumidos en materia de igualdad,
con las siguientes competencias:
– Análisis de los datos facilitados para el diagnóstico previo y formulación de
propuestas de mejora y recomendaciones.
– Elaboración, diseño, planificación y gestión, incluida la evaluación y seguimiento
del plan de igualdad.
– Seguimiento de la evolución de los planes de igualdad acordados en la Empresa.
– Asegurar y garantizar la continuidad del plan de igualdad.
– Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación
que puedan surgir en relación con las disposiciones sobre planes de igualdad
establecidas en los artículos anteriores.
– Atender las consultas y actuaciones resultantes de la aplicación del plan de
igualdad.
– Atender las peticiones de permisos retribuidos especiales, y sus prórrogas, en caso
de enfermedad muy grave de un familiar de 2.º grado.
Artículo 48.
48.1
Integración laboral de las personas con diversidad funcional.
Principios generales.
En este Convenio Colectivo se utiliza el término «diversidad funcional» para
referirnos a las personas a las que se refiere la legislación española en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el Real Decreto 364/2005 y TRET, que es el
concepto que recoge la Organización Mundial de la Salud en la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud y que la legislación
internacional y las asociaciones representantes de personas con diversidad funcional
emplean de forma mayoritaria.
La Empresa, dentro de su firme apuesta por mantener un modelo empresarial
socialmente responsable, apuesta decididamente por la incorporación y la plena
integración de las personas que tienen algún tipo de diversidad funcional. Es por ello
que, dentro de las políticas de contratación, de mantenimiento del empleo y de
conciliación de la vida laboral y familiar, este Convenio Colectivo contempla medidas
especialmente encaminadas a conseguir este fin y que se van desarrollando a lo largo
de su articulado.
En cuanto a las obligaciones derivadas de esta materia se estará a lo que en cada
momento la legislación establezca, en la actualidad el Real Decreto Legislativo 1/2013,
que establece la reserva de un 2% para empresas de más de 50 trabajadores/as, y el
Real Decreto 364/2005 por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter
excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores y trabajadoras con
discapacidad.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a realizar un esfuerzo
mutuo para alcanzar la citada cuota de reserva en la Empresa y mantenerla, con la firme
intención de incrementar el mínimo del 2% establecido en la normativa.
48.3
Adecuación de la jornada laboral.
Las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
reconocido oficialmente por la Administración pública, tendrán derecho para hacer
efectivo su derecho a la asistencia social integral, los mismos derechos laborales que
otros colectivos desfavorecidos, recogidos en el artículo 37.8 del TRET.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
48.2 Medidas de reserva de empleo a favor de las personas con diversidad
funcional.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 47.
Sec. III. Pág. 114197
Comisión de igualdad.
Se acuerda el establecimiento de una Comisión Paritaria por la Igualdad de
Oportunidades con el fin de abordar los compromisos asumidos en materia de igualdad,
con las siguientes competencias:
– Análisis de los datos facilitados para el diagnóstico previo y formulación de
propuestas de mejora y recomendaciones.
– Elaboración, diseño, planificación y gestión, incluida la evaluación y seguimiento
del plan de igualdad.
– Seguimiento de la evolución de los planes de igualdad acordados en la Empresa.
– Asegurar y garantizar la continuidad del plan de igualdad.
– Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación
que puedan surgir en relación con las disposiciones sobre planes de igualdad
establecidas en los artículos anteriores.
– Atender las consultas y actuaciones resultantes de la aplicación del plan de
igualdad.
– Atender las peticiones de permisos retribuidos especiales, y sus prórrogas, en caso
de enfermedad muy grave de un familiar de 2.º grado.
Artículo 48.
48.1
Integración laboral de las personas con diversidad funcional.
Principios generales.
En este Convenio Colectivo se utiliza el término «diversidad funcional» para
referirnos a las personas a las que se refiere la legislación española en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el Real Decreto 364/2005 y TRET, que es el
concepto que recoge la Organización Mundial de la Salud en la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud y que la legislación
internacional y las asociaciones representantes de personas con diversidad funcional
emplean de forma mayoritaria.
La Empresa, dentro de su firme apuesta por mantener un modelo empresarial
socialmente responsable, apuesta decididamente por la incorporación y la plena
integración de las personas que tienen algún tipo de diversidad funcional. Es por ello
que, dentro de las políticas de contratación, de mantenimiento del empleo y de
conciliación de la vida laboral y familiar, este Convenio Colectivo contempla medidas
especialmente encaminadas a conseguir este fin y que se van desarrollando a lo largo
de su articulado.
En cuanto a las obligaciones derivadas de esta materia se estará a lo que en cada
momento la legislación establezca, en la actualidad el Real Decreto Legislativo 1/2013,
que establece la reserva de un 2% para empresas de más de 50 trabajadores/as, y el
Real Decreto 364/2005 por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter
excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores y trabajadoras con
discapacidad.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a realizar un esfuerzo
mutuo para alcanzar la citada cuota de reserva en la Empresa y mantenerla, con la firme
intención de incrementar el mínimo del 2% establecido en la normativa.
48.3
Adecuación de la jornada laboral.
Las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
reconocido oficialmente por la Administración pública, tendrán derecho para hacer
efectivo su derecho a la asistencia social integral, los mismos derechos laborales que
otros colectivos desfavorecidos, recogidos en el artículo 37.8 del TRET.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
48.2 Medidas de reserva de empleo a favor de las personas con diversidad
funcional.