III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 114196
Seguro colectivo de vida y accidentes.
La Empresa contratará a su cargo un seguro colectivo de vida y otro de accidentes a
favor de las personas en plantilla.
Las pólizas cubrirán las siguientes contingencias:
– En caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de la
persona trabajadora por causa natural, abono a sus beneficiarios o a la persona
trabajadora de un capital igual a 1,5 veces el salario bruto anual (SBA).
– Si el fallecimiento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez de la
persona trabajadora se producen como consecuencia de un accidente, abono a sus
beneficiarios o a la persona trabajadora de un capital igual a 3 veces el salario bruto
anual (SBA).
– En ambos casos, la cantidad mínima a percibir en caso de siniestro es de 51.000
euros por persona trabajadora.
Artículo 44.
Servicio médico.
En el centro de trabajo de Rivas Vaciamadrid, sito en la calle Marie Curie, 19, de Rivas
Vaciamadrid, dado el volumen de plantilla se dispondrá de un servicio médico a prestar por el
proveedor de servicios en las instalaciones que este designe, con objeto de:
– Prestar asistencia médico-sanitaria a las personas trabajadoras que lo requieran en
el lugar y horario establecido.
– Primera asistencia médica urgente.
– Derivación de los casos que lo requieran al servicio asistencial correspondiente
según el tipo de contingencia, común o profesional.
– Gestión de la farmacia y control y mantenimiento del material y medicación
necesaria para la prestación del servicio.
CAPÍTULO IX
Igualdad en el trabajo
Artículo 45.
Acción positiva.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su
desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es
necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de
contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de trabajo en general, de
modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del
género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Igualdad de trato, condiciones y oportunidades.
Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se
comprometen a promover el principio de igualdad de trato, condiciones y oportunidades y
no discriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición
social, discapacidad, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como
por razones de lengua, dentro del Estado español.
La Empresa se obliga a respetar y garantizar la igualdad de trato y oportunidades en
el ámbito laboral, y que esta sea real y efectiva. Con esta finalidad se adoptarán medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 114196
Seguro colectivo de vida y accidentes.
La Empresa contratará a su cargo un seguro colectivo de vida y otro de accidentes a
favor de las personas en plantilla.
Las pólizas cubrirán las siguientes contingencias:
– En caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de la
persona trabajadora por causa natural, abono a sus beneficiarios o a la persona
trabajadora de un capital igual a 1,5 veces el salario bruto anual (SBA).
– Si el fallecimiento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez de la
persona trabajadora se producen como consecuencia de un accidente, abono a sus
beneficiarios o a la persona trabajadora de un capital igual a 3 veces el salario bruto
anual (SBA).
– En ambos casos, la cantidad mínima a percibir en caso de siniestro es de 51.000
euros por persona trabajadora.
Artículo 44.
Servicio médico.
En el centro de trabajo de Rivas Vaciamadrid, sito en la calle Marie Curie, 19, de Rivas
Vaciamadrid, dado el volumen de plantilla se dispondrá de un servicio médico a prestar por el
proveedor de servicios en las instalaciones que este designe, con objeto de:
– Prestar asistencia médico-sanitaria a las personas trabajadoras que lo requieran en
el lugar y horario establecido.
– Primera asistencia médica urgente.
– Derivación de los casos que lo requieran al servicio asistencial correspondiente
según el tipo de contingencia, común o profesional.
– Gestión de la farmacia y control y mantenimiento del material y medicación
necesaria para la prestación del servicio.
CAPÍTULO IX
Igualdad en el trabajo
Artículo 45.
Acción positiva.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su
desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es
necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de
contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de trabajo en general, de
modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del
género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Igualdad de trato, condiciones y oportunidades.
Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se
comprometen a promover el principio de igualdad de trato, condiciones y oportunidades y
no discriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición
social, discapacidad, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como
por razones de lengua, dentro del Estado español.
La Empresa se obliga a respetar y garantizar la igualdad de trato y oportunidades en
el ámbito laboral, y que esta sea real y efectiva. Con esta finalidad se adoptarán medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.