III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114195

– Compensación con tiempo de descanso:
• Horas realizadas en días laborables: 1,75 horas de una hora ordinaria.
• Horas realizadas en días no laborables:
○ Fines de semana y festivos: 1,9 horas de una hora ordinaria.
○ Festivos especiales: 2,5 horas de una hora ordinaria.
CAPÍTULO VIII
Beneficios sociales
Artículo 40. Fondo social.
Las Secciones Sindicales firmantes del presente Convenio, tendrán representación
en la Comisión de Asuntos Sociales que gestionará un único Fondo Social. Dicho Fondo
contará con una dotación económica anual de 5.000 euros para cada año de vigencia del
convenio.
La aportación anual por la Empresa se efectuará repartida en 4 ingresos iguales, al
final de cada trimestre natural.
El Fondo Social tiene la finalidad de cubrir ayudas por eventualidades varias que se
puedan presentar tanto para las personas trabajadoras de Eltec como para su cónyuge o
pareja de hecho y descendientes de primer grado en determinadas circunstancias.
La parte empresarial auditará anualmente la gestión del Fondo Social.
Artículo 41.

Revisión médica.

La Empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio, la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello
se estará al cumplimiento del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales en toda su extensión.
La periodicidad de los controles vendrá establecida por el Médico de Vigilancia de la
Salud, que establecerá los protocolos médicos que crea oportuno aplicar en base a los
riesgos a los que esté sometida la persona trabajadora y de acuerdo a la normativa
vigente.
Aquellas personas que rechacen el derecho a realizarse el reconocimiento médico, y
que no estén en los casos indicados en el punto 1 del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, deberán comunicar por escrito a la
Empresa su renuncia a la realización del reconocimiento.
Toda la información relativa al estado de la salud de las personas trabajadoras será
confidencial en los términos establecidos en la ley.
Complemento de incapacidad temporal.

Sin perjuicio de la obligación de la persona trabajadora de avisar telefónicamente y
con carácter inmediato de su ausencia a la Empresa, los partes de baja por enfermedad
y partes de confirmación y alta deberán entregarse en el Área de Personal de la empresa
dentro del periodo legal o reglamentariamente fijado, a partir de su emisión. En caso de
imposibilidad de entrega personal o a través del responsable jerárquico, los partes serán
enviados por correo electrónico dentro del mismo plazo.
En tales supuestos, en caso de cumplir dichos requisitos, la Empresa complementará
desde el primer día la prestación económica por enfermedad común, accidente o
enfermedad profesional hasta el 100 % de la suma de los conceptos: Salario Base
(grupo + función/nivel), Complemento aplicación base, Complemento Personal y
Complemento antigüedad; ello siempre que concurran los requisitos establecidos
legalmente para tener derecho a la referida prestación y con el límite máximo de la base
máxima de cotización vigente al momento del inicio de la incapacidad temporal.

cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42.