III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114194

Se deberá presentar justificante del gasto de manutención realizado. Las franjas
horarias para la percepción de las dietas serían:
– Desayuno: La persona trabajadora parte de su puesto de trabajo o domicilio antes
de la 8:00 h.
– Comida: La persona trabajadora no puede volver a su puesto de trabajo antes de
las 13:00 h.
– Cena: La persona trabajadora no puede volver a su domicilio antes de las 21:00 h.
El desayuno, tanto en el territorio del Estado como en desplazamientos al extranjero, se
compensará con justificante de gastos, en caso de no estar incluido en el alojamiento.
La compensación por dietas para los años de vigencia del presente Convenio será la
prevista en el anexo IV del presente Convenio.
El personal itinerante, mientras no se le aplique el modelo de dietas, no percibirá las
mismas, salvo que excepcionalmente su horario se vea afectado o desplazado por
necesidades del servicio, en cuyo caso deberá presentar justificante del gasto realizado.
En casos excepcionales se podrán presentar hojas de gastos que deberán ser
aprobadas por la Empresa.
38.2

Kilometraje.

Los desplazamientos realizados por la persona trabajadora utilizando un vehículo
aportado por él y siempre que previamente hubiese sido autorizado para ello por la
Empresa, serán compensados económicamente por la Empresa (kilómetros realizados).
La compensación por kilómetro realizado para los años de vigencia del presente
Convenio será la prevista en el anexo IV del mismo.
Artículo 39.

Trabajo fuera de la jornada habitual.

El trabajo fuera de la jornada ordinaria (servicio de guardias, intervenciones planificadas
y horas extraordinarias) se compensará económicamente de la siguiente forma:
39.1

Servicio de guardias.

– La guardia 24 horas (disponibilidad e intervención) detallada en el artículo 18 se
compensa según lo previsto en el anexo III.
Por su parte, las intervenciones se compensarán en los términos previstos en el
anexo III del presente Convenio.
39.2

Intervenciones planificadas.

Las intervenciones planificadas se compensarán bajo dos supuestos:
– Según lo previsto en el anexo III del presente Convenio.
– Ad hoc por tipología de servicio o cliente, a definir en cada caso entre la Empresa y
la persona trabajadora sin sujeción a lo indicado en el anexo III.
Horas extraordinarias.

La Empresa compensará la realización de horas extraordinarias de las siguientes
posibles formas:
– Compensación económica:
• Horas realizadas en días laborables: 1,75 veces salario de una hora ordinaria.
• Horas realizadas en días no laborables:
○ Fines de semana y festivos: 1,9 veces salario de una hora ordinaria.
○ Festivos especiales: 2,5 veces salario de una hora ordinaria.

cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es

39.3