III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 114193
Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a dos pagas
extraordinarias (Paga de Verano y Paga de Navidad) al año.
El importe de cada paga extraordinaria será el resultado de dividir entre 14 el salario
anual bruto correspondiente al último mes del devengo (junio o diciembre, según la paga
extraordinaria que corresponda) y que contempla los siguientes conceptos: Salario base
convenio (artículo 34) y todos los complementos salariales (artículo 34) a excepción de
los pluses temporales.
La paga de verano se devengará de 1 de enero a 30 de junio y se abonará, con
carácter general, junto a la nómina del mes de junio.
La paga de Navidad se devengará de 1 de julio a 31 de diciembre y se abonará, con
carácter general, antes del 20 de diciembre.
En caso de que excepcionalmente no se pudieran cumplir dichas fechas, la Empresa
lo comunicará con antelación suficiente a la comisión de seguimiento e interpretación del
Convenio.
Aquellas personas trabajadoras que perciban actualmente las pagas extraordinarias
de forma prorrateada en 12 mensualidades mantendrán esta situación.
El personal que se incorpore o que cese en la Empresa durante el año de que se
trate, percibirá las Pagas Extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente
trabajado durante el semestre natural de que se trate.
Artículo 36. Antigüedad.
Se establece una retribución bruta por trienio que para los años 2019, 2020 y 2021
se fija en 400 euros anuales por trienio, distribuidos entre 12 o 14 pagas anuales, según
retribución individual del empleado, con un límite de devengo de 9 trienios desde la firma
del I Convenio Colectivo de Eltec IT Services, SLU.
Esta retribución se percibirá bajo el nombre de «Complemento de antigüedad» y se
devengará en el mes del cumplimiento del trienio.
Asimismo, al cumplimiento del primer trienio que se devengue para cada persona
trabajadora desde el inicio de la relación laboral, la jornada anual de la misma se
reducirá en un día de trabajo efectivo, con la consideración de un día de vacaciones. Las
personas trabajadoras que a la firma del Convenio Colectivo vengan disfrutando de
algún día adicional de vacaciones en virtud de convenios colectivos precedentes, no
generarán ningún día adicional.
Aquellas personas trabajadoras que viniesen percibiendo cantidades en concepto de
antigüedad con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo, consolidarán la
antigüedad devengada y abonada hasta la fecha de firma del presente Convenio
Colectivo, la cual se integrará dentro del complemento de aplicación base.
Artículo 37.
Trabajo nocturno.
El trabajo nocturno será compensado mediante un «Plus de nocturnidad», cuyo
importe por hora trabajada en horario nocturno se establece en el anexo II del presente
Convenio.
38.1
Dietas.
Para el personal no itinerante, se abonarán dietas de manutención en aquellos
supuestos en los que el desplazamiento por motivos de trabajo se produzca fuera del
término municipal en el que se encuentra el centro de trabajo, salvo para
desplazamientos entre centros de trabajo de la Empresa sitos en la misma provincia con
un entorno de medios suficiente para comer.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Dietas y kilometraje.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 114193
Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a dos pagas
extraordinarias (Paga de Verano y Paga de Navidad) al año.
El importe de cada paga extraordinaria será el resultado de dividir entre 14 el salario
anual bruto correspondiente al último mes del devengo (junio o diciembre, según la paga
extraordinaria que corresponda) y que contempla los siguientes conceptos: Salario base
convenio (artículo 34) y todos los complementos salariales (artículo 34) a excepción de
los pluses temporales.
La paga de verano se devengará de 1 de enero a 30 de junio y se abonará, con
carácter general, junto a la nómina del mes de junio.
La paga de Navidad se devengará de 1 de julio a 31 de diciembre y se abonará, con
carácter general, antes del 20 de diciembre.
En caso de que excepcionalmente no se pudieran cumplir dichas fechas, la Empresa
lo comunicará con antelación suficiente a la comisión de seguimiento e interpretación del
Convenio.
Aquellas personas trabajadoras que perciban actualmente las pagas extraordinarias
de forma prorrateada en 12 mensualidades mantendrán esta situación.
El personal que se incorpore o que cese en la Empresa durante el año de que se
trate, percibirá las Pagas Extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente
trabajado durante el semestre natural de que se trate.
Artículo 36. Antigüedad.
Se establece una retribución bruta por trienio que para los años 2019, 2020 y 2021
se fija en 400 euros anuales por trienio, distribuidos entre 12 o 14 pagas anuales, según
retribución individual del empleado, con un límite de devengo de 9 trienios desde la firma
del I Convenio Colectivo de Eltec IT Services, SLU.
Esta retribución se percibirá bajo el nombre de «Complemento de antigüedad» y se
devengará en el mes del cumplimiento del trienio.
Asimismo, al cumplimiento del primer trienio que se devengue para cada persona
trabajadora desde el inicio de la relación laboral, la jornada anual de la misma se
reducirá en un día de trabajo efectivo, con la consideración de un día de vacaciones. Las
personas trabajadoras que a la firma del Convenio Colectivo vengan disfrutando de
algún día adicional de vacaciones en virtud de convenios colectivos precedentes, no
generarán ningún día adicional.
Aquellas personas trabajadoras que viniesen percibiendo cantidades en concepto de
antigüedad con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo, consolidarán la
antigüedad devengada y abonada hasta la fecha de firma del presente Convenio
Colectivo, la cual se integrará dentro del complemento de aplicación base.
Artículo 37.
Trabajo nocturno.
El trabajo nocturno será compensado mediante un «Plus de nocturnidad», cuyo
importe por hora trabajada en horario nocturno se establece en el anexo II del presente
Convenio.
38.1
Dietas.
Para el personal no itinerante, se abonarán dietas de manutención en aquellos
supuestos en los que el desplazamiento por motivos de trabajo se produzca fuera del
término municipal en el que se encuentra el centro de trabajo, salvo para
desplazamientos entre centros de trabajo de la Empresa sitos en la misma provincia con
un entorno de medios suficiente para comer.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Dietas y kilometraje.