III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114192

Estos dos conceptos salariales no serán compensables ni absorbibles, y de los
incrementos que se les aplique no se podrá detraer cantidad alguna de otros
complementos.
34.2

Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
Salario Base convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual de
la persona trabajadora y su adscripción a un grupo profesional y nivel retributivo.
Los complementos salariales pueden ser de carácter indefinido o temporal, y se
ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades, percibiéndose siempre
que exista y se mantenga la condición laboral que se pretende retribuir:
– Complemento de aplicación base: Este complemento tiene naturaleza no
compensable ni absorbible y tendrá la misma naturaleza y tratamiento que el salario
base convenio. No podrá detraerse de complemento alguno. Integra todos los
complementos salariales percibidos por las personas trabajadoras que tengan la
naturaleza anterior y, en particular, los siguientes complementos salariales percibidos, en
su caso, por las personas trabajadoras a día de la fecha: complemento de aplicación
base, complemento de aplicación anterior y cualquier complemento de antigüedad
devengado por las personas trabajadoras con anterioridad a la firma del presente
convenio (complemento de antigüedad anterior, complemento de antigüedad convenio
anterior, complemento de antigüedad armonización, trienio de armonización o
antigüedad convenio Eltec).
– Complemento personal: Es la retribución acordada individualmente con la persona
trabajadora que exceda del Salario Base convenio y del complemento de aplicación
base, y que deriva de las condiciones personales y profesionales de la persona. Dicho
complemento tendrá carácter de compensable y absorbible, salvo en el supuesto de
incrementos retributivos que tengan origen bien en una promoción profesional, bien en la
antigüedad o bien en el incremento salarial anual, en cuyo caso se respetará lo percibido
en su totalidad sin detraer cantidad del complemento personal. Integra todos los
complementos salariales percibidos por las personas trabajadoras que tengan la
naturaleza anterior y, en particular y en su caso, los siguientes complementos salariales:
complemento personal anterior y complemento personal convenio.
– Complemento de antigüedad: Es una cantidad que se abona a la persona
trabajadora por el tiempo de vinculación laboral con la Empresa en los términos
establecidos en el artículo 36. Dicho complemento no será compensable ni absorbible, ni
podrá detraerse de complemento alguno.
– Pluses salariales: Este tipo de complementos no son consolidables, ni
compensables ni absorbibles, ni indefinidos, y con ellos se pretende compensar
económicamente determinadas circunstancias temporales en las que se debe desarrollar
la prestación laboral. Los pluses contemplados en el presente Convenio son los
siguientes:
• Plus nocturnidad.
• Plus de movilidad funcional.
Complementos extrasalariales.

Son complementos extrasalariales las cantidades que perciba la persona trabajadora
en concepto de suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad
laboral. Los gastos contemplados en el presente Convenio son los siguientes:
– Dietas.
– Kilometraje.

cve: BOE-A-2021-15125
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34.3