III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114191

se determinará caso por caso, acordándolo con los interesados, sin perjuicio de la
obligatoriedad del movimiento.
4. Los desplazamientos tienen siempre carácter temporal, con los límites de
temporalidad establecidos legalmente, e implican necesariamente un cambio de la
residencia habitual de la persona trabajadora. Estos desplazamientos se llevarán a cabo
siguiendo las previsiones establecidas en el artículo 40 del TRET.
5. Los traslados, tienen siempre carácter indefinido e implican necesariamente un
cambio del domicilio habitual y del centro de trabajo o lugar de prestación de servicios.
Se compensará económicamente y el importe se determinará caso por caso,
acordándolo con las personas afectadas por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad
del movimiento. Estos traslados se llevarán a cabo siguiendo las previsiones
establecidas en el artículo 40 del TRET.
Si debido a un traslado, uno de los cónyuges o pareja de hecho reconocida
oficialmente cambia de domicilio habitual, el otro cónyuge o pareja de hecho, si fuera
persona trabajadora de la Empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes
que puedan producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha sido destinado su
cónyuge/pareja de hecho, siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en
igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.
CAPÍTULO VII
Condiciones económicas
Artículo 34.

Estructura salarial.

Dentro del grupo profesional y de acuerdo con la definición detallada de las funciones
y sus niveles que lo componen, recogidas en los artículos 24 a 26 inclusive, y en el
anexo VII del presente Convenio, el grado de requerimiento o de desempeño de la
función profesional realizada habitualmente por la persona trabajadora, será el que
determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación.
La estructura salarial fija del personal afectado por el presente Convenio está
integrada por los conceptos retributivos siguientes:
a) Salario base convenio.
b) Complementos salariales.
c) Complementos extrasalariales.
Los importes de los conceptos salariales que figuran en las tablas salariales anexas
(anexos I, II y III) de este Convenio son, en todo caso, cantidades brutas.
34.1

Salario base convenio.

– Salario grupo: Es el salario mínimo garantizado para cada uno de los Grupos
Profesionales marcado por las tablas salariales pactadas en el presente Convenio.
– Salario función/nivel: Es el salario mínimo garantizado para cada una de las
Funciones Profesionales/Niveles marcado por las tablas salariales pactadas en el
presente Convenio.
Ver tabla salarial en anexo I del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es

Se entiende por salario base convenio el correspondiente a la persona trabajadora
en función de su pertenencia a uno de los grupos, funciones y niveles salariales
descritos en el presente Convenio, y que figuran en las tablas anexas del mismo.
El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
Convenio Colectivo, y está compuesto por: