III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114190

– En el caso de movilidad temporal se mantendrá la retribución de origen, y en el
caso de que la persona trabajadora realice tareas correspondientes a una función o nivel
superior, aquel percibirá mensualmente bajo el concepto de «plus de movilidad
funcional» la diferencia salarial que se produjera respecto al salario correspondiente a
dicha función/ nivel y durante el tiempo que dure esta movilidad. Como retribución de
origen se entiende la que la persona trabajadora tiene previamente consolidada. Este
plus de movilidad funcional no es consolidable y tiene carácter temporal. En el caso de
encomienda de funciones superiores dentro del mismo grupo profesional por un periodo
superior a 9 meses durante un año, la persona podrá reclamar el ascenso, conforme a
las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del TRET.
– En el caso de movilidad interna definitiva, si es ascendente, la retribución se
adecuará a la nueva situación de forma consolidada, percibiendo la persona el salario
correspondiente a dicha función/nivel. Si la movilidad interna definitiva es descendente,
esta no implicará una reducción salarial respecto a la retribución de origen.
La movilidad externa para la realización de funciones pertenecientes a un grupo
profesional superior o inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al
respecto en el artículo 39 del TRET. No cabrá invocar las causas de despido objetivo, de
ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de
funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Artículo 33.

Movilidad geográfica.

La movilidad geográfica, temporal o definitiva, se llevará a cabo siguiendo las
siguientes previsiones:
1. No tendrán la consideración de movilidad geográfica los desplazamientos in
itinere, es decir, aquellos desplazamientos diarios de ida y vuelta desde el domicilio
habitual de la persona trabajadora hasta el centro de trabajo o lugar habitual de
prestación de servicios al que está asignada, y viceversa tras finalizar su jornada laboral.
Estos desplazamientos no tienen ningún tipo de compensación.
2. La movilidad de carácter temporal tiene los siguientes tipos:
Movilidad sin necesidad de pernoctar:
Es aquella que se realiza a otro centro de trabajo o lugar de prestación de servicios
(centro de cliente) distintos del centro al que está asignado la persona trabajadora, sin
necesidad de pernoctar fuera del domicilio habitual.
Si la movilidad se realiza fuera del término municipal donde está ubicado el centro de
origen, entonces se compensarán los gastos ocasionados, siempre partiendo de dichos
centros y de acuerdo con la legislación vigente y lo acordado en el artículo 38 del
presente Convenio. Se tendrá también en cuenta para la compensación, aquellos gastos
adicionales justificados en que se pudiera incurrir.

Es aquella que se realiza a otro centro de trabajo o lugar de prestación de servicios
(centro de cliente) ubicados en un término municipal distinto y distante del municipio
donde se encuentra el centro de trabajo o lugar de prestación de servicios al que está
asignada la persona trabajadora y que debido a la distancia y medios de transporte se
hace necesario pernoctar fuera del domicilio habitual.
Se compensará económicamente según el artículo 38 los gastos del desplazamiento
realizado desde el domicilio habitual al destino (centro no habitual de trabajo o del
cliente) y la pernocta.
3. La movilidad de carácter indefinido no implica cambio de domicilio habitual de la
persona trabajadora pero sí de centro de trabajo ubicado a más de 30 kilómetros del
centro de origen. Este tipo de movilidad será compensada económicamente y el importe

cve: BOE-A-2021-15125
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Movilidad con necesidad de pernoctar: