III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114189

– Grupo Profesional 2A: Técnicos B Operaciones: 3 meses.
– Grupo Profesional 2B: Técnicos B Administrativos: 3 meses.
– Resto de Grupos Profesionales: 6 meses.
Durante dicho periodo de prueba cualquiera de las partes podrá resolver el contrato
sin necesidad de preaviso o justificar dicha decisión y sin derecho a percibir
indemnización o compensación alguna.
El periodo de prueba se interrumpirá por las siguientes causas: incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género.
Para que opere el período de prueba será necesario que se concierte por escrito
dicho período de prueba en el correspondiente contrato de trabajo.
Artículo 31. Contratación.
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada conforme a la legislación laboral vigente en cada momento.
Con la finalidad de dotarse de un modelo de relaciones laborales estable que
beneficie al personal, la competitividad de la Empresa, la mejora del empleo y con el fin
de conseguir que la atención a los clientes sea de la mayor calidad posible, se
establecen los siguientes principios generales:
– Promover la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres y contribuir a la
eliminación de discriminación y al cumplimiento de la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación.
– Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato. Las partes
se comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato de las personas contratadas
a tiempo parcial o bajo alguna forma de contratación temporal, que habrán de disfrutar
de los mismos derechos que las contratadas indefinidamente o a tiempo completo.
– Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo y
de la conciliación de la vida laboral y personal.
– Principio de no discriminación por razón de diversidad funcional. Las partes se
comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato y no discriminación de las
personas con diversidad funcional que sean contratadas, que habrán de disfrutar de los
mismos derechos que el resto de la plantilla. Este compromiso pretende, junto a otras
medidas, promover y facilitar la integración social de las personas con discapacidad, así
como garantizar y proteger el empleo de las mismas, y su conciliación de vida personal y
profesional.
Artículo 32. Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la Empresa, como instrumento de adaptación y
flexibilidad interna, se realizará conforme a lo previsto en el presente Convenio,
respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el
TRET, y en especial lo referente al respeto a la dignidad de las personas trabajadoras.
Se entiende por movilidad funcional el cambio de función profesional y podrá
efectuarse con carácter provisional o permanente, tanto dentro del mismo grupo
profesional como entre grupos diferentes en los términos que a continuación se detallan.
La movilidad funcional puede realizarse a iniciativa de la Empresa, tanto por
necesidades de servicio como por necesidades de organización, de mutuo acuerdo entre
la Empresa y la persona trabajadora, o bien a petición de esta última.
La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional (movilidad interna) podrá
realizarse entre las distintas funciones profesionales que lo componen, teniendo en
cuenta en su caso los posibles procesos formativos y de adaptación necesarios, así
como las titulaciones o certificaciones académicas y/o profesionales previas requeridas.
Este tipo de movilidad puede tener carácter temporal (necesidad puntual) o definitivo.

cve: BOE-A-2021-15125
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Núm. 223