III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114188
Se incluyen en este itinerario las siguientes funciones profesionales por orden
ascendente:
1.
2.
3.
4.
5.
Operador logístico.
Técnico auxiliar.
Técnico de Servicio.
Técnico de Laboratorio.
Técnico de Soporte.
Itinerario profesional 3.
Consultoría y comercial
Pertenecen a este itinerario las funciones relacionadas con la aportación de
soluciones para la transformación de procesos y la optimización de recursos técnicos y
humanos, así como las funciones relacionadas con la venta de productos y servicios.
Se incluyen en este itinerario las siguientes funciones profesionales por orden
ascendente:
1. Técnico Preventa.
2. Consultor de Tecnología.
3. Gestor comercial.
Itinerario profesional 4.
Administración y Soporte Gestión
Pertenecen a este itinerario las funciones relacionadas con el soporte a la dirección y
a la administración en los diferentes ámbitos de la Empresa.
Se incluyen en este itinerario las siguientes funciones profesionales por orden
ascendente:
1. Auxiliar administrativo.
2. Técnico Administrativo.
3. Técnico Gestor de proyectos.
4. Técnico Especialista en Gestión.
Itinerario profesional 5.
Gestión A
Pertenecen a este itinerario las funciones relacionadas con la planificación,
organización, control y dirección de proyectos, servicios, procesos, recursos materiales y
humanos, en base a las políticas corporativas y directrices del comité de dirección.
Se incluyen en este itinerario las siguientes funciones profesionales por orden
ascendente:
1.
2.
3.
4.
Responsable de equipo.
Responsable de función.
Responsable de proyecto.
Responsable servicio de producción.
Plantillas y movilidad de personal
Artículo 30.
Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso pasará un período de prueba cuya duración será la
siguiente, según los grupos profesionales establecidos en el artículo 27 del Convenio:
– Grupo Profesional 1A: Operarios y actividades técnicas auxiliares: 3 meses.
– Grupo Profesional 1B: Actividades administrativas auxiliares: 3 meses.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114188
Se incluyen en este itinerario las siguientes funciones profesionales por orden
ascendente:
1.
2.
3.
4.
5.
Operador logístico.
Técnico auxiliar.
Técnico de Servicio.
Técnico de Laboratorio.
Técnico de Soporte.
Itinerario profesional 3.
Consultoría y comercial
Pertenecen a este itinerario las funciones relacionadas con la aportación de
soluciones para la transformación de procesos y la optimización de recursos técnicos y
humanos, así como las funciones relacionadas con la venta de productos y servicios.
Se incluyen en este itinerario las siguientes funciones profesionales por orden
ascendente:
1. Técnico Preventa.
2. Consultor de Tecnología.
3. Gestor comercial.
Itinerario profesional 4.
Administración y Soporte Gestión
Pertenecen a este itinerario las funciones relacionadas con el soporte a la dirección y
a la administración en los diferentes ámbitos de la Empresa.
Se incluyen en este itinerario las siguientes funciones profesionales por orden
ascendente:
1. Auxiliar administrativo.
2. Técnico Administrativo.
3. Técnico Gestor de proyectos.
4. Técnico Especialista en Gestión.
Itinerario profesional 5.
Gestión A
Pertenecen a este itinerario las funciones relacionadas con la planificación,
organización, control y dirección de proyectos, servicios, procesos, recursos materiales y
humanos, en base a las políticas corporativas y directrices del comité de dirección.
Se incluyen en este itinerario las siguientes funciones profesionales por orden
ascendente:
1.
2.
3.
4.
Responsable de equipo.
Responsable de función.
Responsable de proyecto.
Responsable servicio de producción.
Plantillas y movilidad de personal
Artículo 30.
Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso pasará un período de prueba cuya duración será la
siguiente, según los grupos profesionales establecidos en el artículo 27 del Convenio:
– Grupo Profesional 1A: Operarios y actividades técnicas auxiliares: 3 meses.
– Grupo Profesional 1B: Actividades administrativas auxiliares: 3 meses.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI