III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114187
establece que el desarrollo profesional partiendo de la experiencia y perfiles
competenciales de las personas, estará fundamentado en:
– La Formación.
– La Promoción Profesional.
Artículo 28. Formación.
La Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en el marco de
la Mesa de Diálogo Social (MDS) asumen el compromiso de potenciar la formación
continuada, en base a la prevista evolución del negocio y de las tecnologías,
procediendo a establecer, siempre y cuando la capacidad financiera de la Empresa lo
permita, los adecuados planes de reciclaje y desarrollo para mejorar la cualificación
técnica del personal, como medida imprescindible para asegurar la competitividad y el
empleo.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la Empresa
tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido de veinte horas anuales de
formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa o de la
función que desempeñan en la misma, acumulables por un periodo de hasta cinco años,
en los términos previstos en el artículo 23.3 del TRET.
Artículo 29.
Promoción profesional.
La promoción profesional tiene que ser una realidad en el seno de la Empresa a la que
pueda acceder, dentro de los parámetros determinados en el presente artículo, cualquier
persona trabajadora. Éste será un elemento importante a la hora de mantener motivada a la
plantilla al posibilitar un plan de carrera profesional, contribuyendo a su fidelización. A su vez,
la Empresa se asegurará, por medio de las promociones internas, del máximo
aprovechamiento de los recursos propios y del conocimiento que las personas aportan.
La promoción se llevará a cabo dentro de los itinerarios profesionales indicados a
continuación, de modo que se vaya ascendiendo de una función profesional a otra de
nivel superior, generalmente del mismo itinerario, siempre que previamente se cumplan
los requisitos establecidos para el acceso a cada función, de modo que se garantice la
idoneidad del perfil competencial con el de la función a desempeñar.
La promoción profesional conllevará la actualización salarial correspondiente, según
el nuevo grupo/función/nivel al que se promocione, sin que dicho incremento pueda
detraerse de complemento salarial alguno.
Itinerario profesional 1.
Gestión de sistemas y servicios.
1. Operador de Help Desk.
2. Operador.
3. Administrador de Sistemas.
Itinerario profesional 2.
Gestión de campo
Pertenecen a este itinerario las funciones relacionadas con el mantenimiento
preventivo y correctivo e instalaciones de hardware y software para equipamiento
informático, electrónico, telecomunicaciones y electromecánico.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
Pertenecen a este itinerario las funciones relacionadas con el diseño,
implementación, administración y mantenimiento (correctivo, preventivo y evolutivo) de
infraestructuras IT, con o sin atención al usuario.
Se incluyen en este itinerario las siguientes funciones profesionales por orden
ascendente:
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114187
establece que el desarrollo profesional partiendo de la experiencia y perfiles
competenciales de las personas, estará fundamentado en:
– La Formación.
– La Promoción Profesional.
Artículo 28. Formación.
La Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en el marco de
la Mesa de Diálogo Social (MDS) asumen el compromiso de potenciar la formación
continuada, en base a la prevista evolución del negocio y de las tecnologías,
procediendo a establecer, siempre y cuando la capacidad financiera de la Empresa lo
permita, los adecuados planes de reciclaje y desarrollo para mejorar la cualificación
técnica del personal, como medida imprescindible para asegurar la competitividad y el
empleo.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la Empresa
tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido de veinte horas anuales de
formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa o de la
función que desempeñan en la misma, acumulables por un periodo de hasta cinco años,
en los términos previstos en el artículo 23.3 del TRET.
Artículo 29.
Promoción profesional.
La promoción profesional tiene que ser una realidad en el seno de la Empresa a la que
pueda acceder, dentro de los parámetros determinados en el presente artículo, cualquier
persona trabajadora. Éste será un elemento importante a la hora de mantener motivada a la
plantilla al posibilitar un plan de carrera profesional, contribuyendo a su fidelización. A su vez,
la Empresa se asegurará, por medio de las promociones internas, del máximo
aprovechamiento de los recursos propios y del conocimiento que las personas aportan.
La promoción se llevará a cabo dentro de los itinerarios profesionales indicados a
continuación, de modo que se vaya ascendiendo de una función profesional a otra de
nivel superior, generalmente del mismo itinerario, siempre que previamente se cumplan
los requisitos establecidos para el acceso a cada función, de modo que se garantice la
idoneidad del perfil competencial con el de la función a desempeñar.
La promoción profesional conllevará la actualización salarial correspondiente, según
el nuevo grupo/función/nivel al que se promocione, sin que dicho incremento pueda
detraerse de complemento salarial alguno.
Itinerario profesional 1.
Gestión de sistemas y servicios.
1. Operador de Help Desk.
2. Operador.
3. Administrador de Sistemas.
Itinerario profesional 2.
Gestión de campo
Pertenecen a este itinerario las funciones relacionadas con el mantenimiento
preventivo y correctivo e instalaciones de hardware y software para equipamiento
informático, electrónico, telecomunicaciones y electromecánico.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
Pertenecen a este itinerario las funciones relacionadas con el diseño,
implementación, administración y mantenimiento (correctivo, preventivo y evolutivo) de
infraestructuras IT, con o sin atención al usuario.
Se incluyen en este itinerario las siguientes funciones profesionales por orden
ascendente: