III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114186
Se incluyen en este grupo las siguientes funciones profesionales:
– Responsable de equipo.
– Responsable de función.
– Responsable de proyecto.
Grupo profesional 6.
Mandos intermedios A
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y formación,
conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones de mando o de
responsabilidad funcional, incluyendo tareas de planificación, coordinación y
organización de recursos pertenecientes a los grupos 1.A, 1.B, 2.A, 2.B, 3 y 5; con
autonomía y capacidad de supervisión, acorde con las políticas corporativas.
Se incluyen en este grupo las siguientes funciones profesionales:
– Responsable de servicio de producción.
26.2
Niveles funcionales.
Por su parte, cada función profesional está dividida en un máximo de tres niveles
funcionales alineados jerárquicamente en cuanto a responsabilidad.
Las personas trabajadoras serán asignadas a uno de dichos niveles según el
contenido de la prestación laboral y del conjunto de funciones y especialidades
profesionales que deban desempeñar en la ocupación o puesto de trabajo
encomendado.
Dentro de cada función profesional se establecen tres niveles funcionales diferentes,
definidos de forma específica en el anexo VII del Convenio:
– Un primer nivel de entrada (nivel 1) destinado a la adaptación y al
perfeccionamiento de las tareas propias de la función.
– Un segundo nivel de permanencia (nivel 2) destinado al desarrollo con solvencia de
las tareas propias de la función.
– Un tercer nivel (nivel 3) destinado al desarrollo con excelencia de las tareas propias
de la función, y es susceptible de realizar tareas de mayor complejidad. Para acceder a
este nivel se requiere cumplir los requisitos establecidos para cada función profesional
concreta.
CAPÍTULO V
Desarrollo profesional
Artículo 27.
Principios generales.
Con el fin de identificar, retener y desarrollar todo el talento disponible en la Empresa,
dentro de un marco que reconozca equitativamente la contribución de cada
empleado y que propicie la mejora permanente de las capacidades profesionales, se
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
El personal de nuevo acceso se incorporará con carácter general en el nivel 1 de la
función profesional correspondiente, que a su vez es parte de un itinerario y, una vez
adquiridas las competencias y destrezas necesarias, así como el desarrollo con
solvencia de las tareas propias de la función, se realizará el cambio al nivel 2.
La Empresa podrá promocionar a las personas trabajadoras desde un nivel a otro en
función de la evaluación del desempeño y siempre que se cumplan los requisitos
establecidos para acceder a un nivel superior.
La promoción a una función profesional superior dentro del itinerario se llevará a
cabo, con carácter general, desde el nivel 2 de la función origen al nivel 1 de la función
superior.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114186
Se incluyen en este grupo las siguientes funciones profesionales:
– Responsable de equipo.
– Responsable de función.
– Responsable de proyecto.
Grupo profesional 6.
Mandos intermedios A
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y formación,
conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones de mando o de
responsabilidad funcional, incluyendo tareas de planificación, coordinación y
organización de recursos pertenecientes a los grupos 1.A, 1.B, 2.A, 2.B, 3 y 5; con
autonomía y capacidad de supervisión, acorde con las políticas corporativas.
Se incluyen en este grupo las siguientes funciones profesionales:
– Responsable de servicio de producción.
26.2
Niveles funcionales.
Por su parte, cada función profesional está dividida en un máximo de tres niveles
funcionales alineados jerárquicamente en cuanto a responsabilidad.
Las personas trabajadoras serán asignadas a uno de dichos niveles según el
contenido de la prestación laboral y del conjunto de funciones y especialidades
profesionales que deban desempeñar en la ocupación o puesto de trabajo
encomendado.
Dentro de cada función profesional se establecen tres niveles funcionales diferentes,
definidos de forma específica en el anexo VII del Convenio:
– Un primer nivel de entrada (nivel 1) destinado a la adaptación y al
perfeccionamiento de las tareas propias de la función.
– Un segundo nivel de permanencia (nivel 2) destinado al desarrollo con solvencia de
las tareas propias de la función.
– Un tercer nivel (nivel 3) destinado al desarrollo con excelencia de las tareas propias
de la función, y es susceptible de realizar tareas de mayor complejidad. Para acceder a
este nivel se requiere cumplir los requisitos establecidos para cada función profesional
concreta.
CAPÍTULO V
Desarrollo profesional
Artículo 27.
Principios generales.
Con el fin de identificar, retener y desarrollar todo el talento disponible en la Empresa,
dentro de un marco que reconozca equitativamente la contribución de cada
empleado y que propicie la mejora permanente de las capacidades profesionales, se
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
El personal de nuevo acceso se incorporará con carácter general en el nivel 1 de la
función profesional correspondiente, que a su vez es parte de un itinerario y, una vez
adquiridas las competencias y destrezas necesarias, así como el desarrollo con
solvencia de las tareas propias de la función, se realizará el cambio al nivel 2.
La Empresa podrá promocionar a las personas trabajadoras desde un nivel a otro en
función de la evaluación del desempeño y siempre que se cumplan los requisitos
establecidos para acceder a un nivel superior.
La promoción a una función profesional superior dentro del itinerario se llevará a
cabo, con carácter general, desde el nivel 2 de la función origen al nivel 1 de la función
superior.