III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114200

2. Contrato por obra o servicio determinado. A título de ejemplo y sin carácter
limitativo se determinan como causas y actividades que justifican esta modalidad
contractual:
– Nuevo contrato firmado con cliente.
– Adjudicación de concurso público.
– Cualquier otra que sea de conformidad con al artículo 15.1.b TRET.
CAPÍTULO XIII
Régimen disciplinario
Artículo 57. Régimen disciplinario.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación
técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los
derechos e intereses legítimos de los trabajadores y empresarios.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio
podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la regulación de
faltas y sanciones previstas en el «Convenio Colectivo Estatal de empresas de
consultoría y de estudios de mercado y de la opinión pública» que se encuentre vigente
en cada momento, y en su defecto el XVII Convenio referido, convenio n.º
99001355011983 publicado en el BOE de 6 de marzo de 2018. En lo no dispuesto en
este Convenio, se aplicará lo establecido en el TRET.
Disposición adicional primera.

Adhesión al A.S.A.C.

Las partes firmantes del presente Convenio pactan y acuerdan su adhesión al VI
Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial), de 26
de noviembre de 2020, publicado en el BOE de 10 de diciembre de 2020, o el acuerdo
que haya en vigor, el cual, por tanto, surtirá plenos efectos en los ámbitos de obligar del
presente Convenio Colectivo.
Disposición adicional segunda.
En ocasiones, en el texto del presente Convenio se ha utilizado el masculino como
genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga
ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura
demasiado compleja.
Disposición transitoria.
En el plazo de tres meses, las partes constituirán una comisión de armonización al
objeto de converger los complementos salariales que en la actualidad perciben las
personas trabajadoras a los términos del presente Convenio Colectivo.

Desde la entrada en vigor del presente Convenio queda expresamente derogado y
sustituido por lo aquí previsto, el I Convenio Colectivo de Eltec IT Services, SLU.
ANEXOS
Los anexos I a VIII quedan incorporados al presente Convenio Colectivo, formando
parte inseparable del mismo.

cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula derogatoria.