III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114183
junio a septiembre. Y uno de los dos periodos de una semana de duración será
disfrutado a elección de la persona trabajadora.
Los posibles puentes se fijarán teniendo en cuenta el reparto equitativo de ellos entre
el conjunto de personas trabajadoras asignadas al servicio prestado.
En el caso de que por necesidades organizativas o productivas del servicio sea
necesario modificar el periodo de disfrute de las vacaciones con menos de dos meses de
antelación a la fecha de inicio previamente acordada, independientemente de que sea en
período estival o no, si el trabajador está de acuerdo en la modificación del periodo de
disfrute las vacaciones, se compensarán aquellos gastos no recuperables en los que
haya incurrido la persona trabajadora previa presentación de justificantes de los mismos.
Si el periodo de vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, parto, lactancia natural, período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7, del TRET o con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las anteriores, se estará a lo dispuesto en el
artículo 38, apartado 3, TRET.
Artículo 22. Permisos retribuidos.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación documental adecuada con la
debida antelación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los
casos previstos en el anexo V del presente Convenio.
A estos efectos, se equipararán matrimonio y parejas de hecho, siempre que las
mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial u organismo
equivalente y la persona interesada aporte la certificación acreditativa de las mismas.
Artículo 23.
Excedencias.
Las excedencias se regirán de acuerdo con lo establecido por el TRET.
A los efectos de lo previsto en el artículo 46.3 respecto a las excedencias para atender al
cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, la pareja de
hecho tendrá la misma consideración que el/la cónyuge, siempre que se acredite estar
debidamente inscrito en el correspondiente registro oficial u organismo equivalente.
Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, se amplía el periodo máximo de excedencia previsto en el artículo 46.3
TRET, desde los 3 años a los 3.5 años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
CAPÍTULO IV
Sistema de clasificación profesional
Principios generales.
Las personas trabajadoras serán clasificadas con arreglo a las actividades
profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas, y las normas que se establecen en
este sistema de clasificación profesional en Grupos y Funciones Profesionales. Las
disposiciones contenidas en el presente Capítulo constituyen la adaptación al ámbito de
la Empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
De acuerdo con lo anterior, el sistema de clasificación profesional actualmente
vigente en la Empresa se adaptará al sistema de clasificación aquí establecido, cuyo
cuadro de equivalencias se adjunta en el anexo VI de este Convenio Colectivo.
De acuerdo con el artículo 22.2 del TRET, se entiende por Grupo Profesional el que
agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones, y contenido general de la
prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o
responsabilidades asignadas a las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114183
junio a septiembre. Y uno de los dos periodos de una semana de duración será
disfrutado a elección de la persona trabajadora.
Los posibles puentes se fijarán teniendo en cuenta el reparto equitativo de ellos entre
el conjunto de personas trabajadoras asignadas al servicio prestado.
En el caso de que por necesidades organizativas o productivas del servicio sea
necesario modificar el periodo de disfrute de las vacaciones con menos de dos meses de
antelación a la fecha de inicio previamente acordada, independientemente de que sea en
período estival o no, si el trabajador está de acuerdo en la modificación del periodo de
disfrute las vacaciones, se compensarán aquellos gastos no recuperables en los que
haya incurrido la persona trabajadora previa presentación de justificantes de los mismos.
Si el periodo de vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, parto, lactancia natural, período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7, del TRET o con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las anteriores, se estará a lo dispuesto en el
artículo 38, apartado 3, TRET.
Artículo 22. Permisos retribuidos.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación documental adecuada con la
debida antelación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los
casos previstos en el anexo V del presente Convenio.
A estos efectos, se equipararán matrimonio y parejas de hecho, siempre que las
mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial u organismo
equivalente y la persona interesada aporte la certificación acreditativa de las mismas.
Artículo 23.
Excedencias.
Las excedencias se regirán de acuerdo con lo establecido por el TRET.
A los efectos de lo previsto en el artículo 46.3 respecto a las excedencias para atender al
cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, la pareja de
hecho tendrá la misma consideración que el/la cónyuge, siempre que se acredite estar
debidamente inscrito en el correspondiente registro oficial u organismo equivalente.
Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, se amplía el periodo máximo de excedencia previsto en el artículo 46.3
TRET, desde los 3 años a los 3.5 años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
CAPÍTULO IV
Sistema de clasificación profesional
Principios generales.
Las personas trabajadoras serán clasificadas con arreglo a las actividades
profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas, y las normas que se establecen en
este sistema de clasificación profesional en Grupos y Funciones Profesionales. Las
disposiciones contenidas en el presente Capítulo constituyen la adaptación al ámbito de
la Empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
De acuerdo con lo anterior, el sistema de clasificación profesional actualmente
vigente en la Empresa se adaptará al sistema de clasificación aquí establecido, cuyo
cuadro de equivalencias se adjunta en el anexo VI de este Convenio Colectivo.
De acuerdo con el artículo 22.2 del TRET, se entiende por Grupo Profesional el que
agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones, y contenido general de la
prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o
responsabilidades asignadas a las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.