III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15125)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Eltec It Services, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114184

Con carácter general las personas trabajadoras desarrollarán las tareas propias de
su Grupo Profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integren el proceso completo del cual formen parte.
Cuando se prevea desempeñar de forma habitual varias funciones dentro del mismo
grupo o bien funciones propias de más de un grupo profesional, la clasificación se
realizará en virtud de la función principal que se prevea desarrollar.
El sistema de clasificación profesional se ajusta a criterios que garantizan la ausencia
de cualquier tipo de discriminación.
Artículo 25.

Factores de encuadramiento profesional.

La asignación de cada persona trabajadora y del puesto de trabajo a los diferentes
Grupos y Funciones Profesionales será el resultado de la ponderación global de, entre
otros, los siguientes factores:
– Conocimientos.
– Iniciativa y autonomía.
– Complejidad.
– Responsabilidad.
– Capacidad de dirección.
– Titulaciones profesionales y/o académicas.
Artículo 26. Grupos profesionales, funciones profesionales y niveles funcionales.
El personal sujeto a este Convenio se clasificará en función de los factores anteriormente
expuestos en los grupos, funciones profesionales y niveles funcionales que se enumeran a
continuación. Los grupos profesionales, del 1 al 7, están indicados por orden jerárquico de
menor a mayor relevancia dentro de la estructura organizativa de la Empresa.
La definición detallada de las funciones profesionales y sus niveles está recogida en
el anexo VII.
La reseña de los grupos profesionales, funciones profesionales y sus niveles
funcionales que se establecen en este Convenio es meramente enunciativa y no supone
la obligación de tenerlos cubiertos.
26.1

Grupos y funciones profesionales.
Grupo profesional 1A.

Operarios y Actividades Técnicas Auxiliares

Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y formación,
conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas en el ámbito operativo básico,
funciones de producción y servicio.
Se incluyen en este grupo las siguientes funciones profesionales:

Grupo profesional 1B.

Actividades Administrativas Auxiliares

Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y formación,
conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas en el ámbito operativo básico,
funciones administrativas o auxilio de la actividad general de la Empresa. Se incluyen en
este grupo las siguientes funciones profesionales:
– Auxiliar administrativo.

cve: BOE-A-2021-15125
Verificable en https://www.boe.es

– Operador.
– Operador help desk.
– Operador logístico.
– Técnico auxiliar.