III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114226
convocatorias de puestos de trabajo. Al tratarse de candidatos internos, se tendrá en
consideración la experiencia del trabajador dentro de la entidad.
El plazo de presentación de candidaturas a la convocatoria del puesto permanecerá
abierto, al menos, durante 2 días laborables contando a partir del día siguiente a la
comunicación, y atendiendo a la diversidad de los trabajadores y trabajadoras de CEAR.
Si por causa justificada una persona trabajadora no hubiera podido presentar su
candidatura interna en dicho plazo, este quedará ampliado en un día laborable.
La entidad facilitará la comunicación efectiva de estas ofertas a todo el personal de la
misma utilizando los canales que para tal efecto se consideren oportunos.
En ningún caso este artículo se entenderá como una concesión directa de la plaza
por la persona en plantilla, sino como una política de fomento del crecimiento profesional
de las personas trabajadoras de la entidad.
La dirección podrá cubrir puestos de forma externa siempre y cuando la persona
finalmente contratada cuente con un perfil más adecuado del puesto que el perfil de la
persona candidata ya contratada por CEAR. Se valorará:
– Mayor experiencia para el puesto en los términos recogidos en la clasificación
profesional;
– Titulación más acorde al puesto, para lo que se indicará en las ofertas una
prelación de titulaciones aceptadas para el adecuado desempeño del puesto;
– Mejor manejo y conocimiento de idiomas u otras herramientas de trabajo (Excel,
bases de datos...) siempre y cuando el puesto lo requiera;
En caso de que la dirección opte por cubrir un puesto con una persona externa,
habiéndose presentado alguna candidatura de promoción interna, se informarán los
motivos de dicha decisión a los candidatos y a la representación de los trabajadores,
cuando así sea requerido por la persona candidata.
Ambos órganos tendrán acceso al currículum y/o pruebas de selección en los casos
que resulten necesarios, a favor de la transparencia del procedimiento de acuerdo con la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Los contratos, prórrogas o modificaciones de los contratos deberán formalizarse por
escrito, teniendo la persona contratada el derecho a recibir una copia del contrato en el
momento de la firma. Por otra parte, la dirección de CEAR tendrá la obligación de poner
a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras de CEAR la copia
básica del contrato, en un plazo no superior a 10 días, a contar desde la firma de éste.
Artículo 15. Concurrencia desleal.
Artículo 16. Periodo de prueba.
Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido a un período de prueba que se
concretará en el contrato de trabajo de acuerdo a los siguientes criterios:
Grupo 0: 6 meses.
Grupo 1 y 2: 3 meses.
Grupo 3 y 4: 1 mes.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
No podrá efectuarse la prestación laboral de ninguna persona trabajadora de CEAR
para otros empresarios, instituciones, organizaciones públicas o privadas, ni una
prestación en calidad de autónomo, así como cualquier colaboración lucrativa o
participación que suponga contraprestación económica, cuando dicha actividad esté
relacionada con el puesto de trabajo que ocupa en CEAR, y se estime concurrencia
desleal con las actividades propias que desempeña la organización en el ámbito de asilo,
refugio y migraciones. De igual modo sucederá, cuando se pacte en el contrato de
trabajo, que a tal efecto se celebre, en referencia a la plena dedicación del trabajador/a
mediante la compensación económica expresa en los términos que a tales efectos se
establezcan.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114226
convocatorias de puestos de trabajo. Al tratarse de candidatos internos, se tendrá en
consideración la experiencia del trabajador dentro de la entidad.
El plazo de presentación de candidaturas a la convocatoria del puesto permanecerá
abierto, al menos, durante 2 días laborables contando a partir del día siguiente a la
comunicación, y atendiendo a la diversidad de los trabajadores y trabajadoras de CEAR.
Si por causa justificada una persona trabajadora no hubiera podido presentar su
candidatura interna en dicho plazo, este quedará ampliado en un día laborable.
La entidad facilitará la comunicación efectiva de estas ofertas a todo el personal de la
misma utilizando los canales que para tal efecto se consideren oportunos.
En ningún caso este artículo se entenderá como una concesión directa de la plaza
por la persona en plantilla, sino como una política de fomento del crecimiento profesional
de las personas trabajadoras de la entidad.
La dirección podrá cubrir puestos de forma externa siempre y cuando la persona
finalmente contratada cuente con un perfil más adecuado del puesto que el perfil de la
persona candidata ya contratada por CEAR. Se valorará:
– Mayor experiencia para el puesto en los términos recogidos en la clasificación
profesional;
– Titulación más acorde al puesto, para lo que se indicará en las ofertas una
prelación de titulaciones aceptadas para el adecuado desempeño del puesto;
– Mejor manejo y conocimiento de idiomas u otras herramientas de trabajo (Excel,
bases de datos...) siempre y cuando el puesto lo requiera;
En caso de que la dirección opte por cubrir un puesto con una persona externa,
habiéndose presentado alguna candidatura de promoción interna, se informarán los
motivos de dicha decisión a los candidatos y a la representación de los trabajadores,
cuando así sea requerido por la persona candidata.
Ambos órganos tendrán acceso al currículum y/o pruebas de selección en los casos
que resulten necesarios, a favor de la transparencia del procedimiento de acuerdo con la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Los contratos, prórrogas o modificaciones de los contratos deberán formalizarse por
escrito, teniendo la persona contratada el derecho a recibir una copia del contrato en el
momento de la firma. Por otra parte, la dirección de CEAR tendrá la obligación de poner
a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras de CEAR la copia
básica del contrato, en un plazo no superior a 10 días, a contar desde la firma de éste.
Artículo 15. Concurrencia desleal.
Artículo 16. Periodo de prueba.
Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido a un período de prueba que se
concretará en el contrato de trabajo de acuerdo a los siguientes criterios:
Grupo 0: 6 meses.
Grupo 1 y 2: 3 meses.
Grupo 3 y 4: 1 mes.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
No podrá efectuarse la prestación laboral de ninguna persona trabajadora de CEAR
para otros empresarios, instituciones, organizaciones públicas o privadas, ni una
prestación en calidad de autónomo, así como cualquier colaboración lucrativa o
participación que suponga contraprestación económica, cuando dicha actividad esté
relacionada con el puesto de trabajo que ocupa en CEAR, y se estime concurrencia
desleal con las actividades propias que desempeña la organización en el ámbito de asilo,
refugio y migraciones. De igual modo sucederá, cuando se pacte en el contrato de
trabajo, que a tal efecto se celebre, en referencia a la plena dedicación del trabajador/a
mediante la compensación económica expresa en los términos que a tales efectos se
establezcan.