III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114225
h) Las resoluciones de la Comisión serán vinculantes, debiéndose levantar acta de
las reuniones y archivar los asuntos tratados, y en los casos en que se considere
necesario registrarlos ante la autoridad laboral competente.
i) Todas las representaciones podrán asistir a las reuniones con los asesores que
estimen conveniente, pero sin llegar a superar el número de participantes por cada parte
(tres), los asesores podrán participar en las reuniones con voz, pero sin voto.
j) La sede de la comisión paritaria será la misma que el domicilio social de CEAR
(Avda. General Perón 32, 2.º derecha 28020, Madrid).
Artículo 11.
Mecanismo de participación de las personas trabajadoras.
Ante cualquier caso de supuesto incumplimiento del convenio, para demandar una
interpretación del mismo o para solicitar la mediación o arbitraje ante un conflicto
colectivo, las partes implicadas deberán dirigirse a la Comisión Paritaria para que, en la
primera reunión ordinaria o en reunión extraordinaria que no supere el plazo máximo de
un mes, emita su resolución sobre el tema en cuestión.
Las comunicaciones, escritas o telemáticas, podrán dirigirse por parte de las
personas trabajadoras de CEAR a cualquiera de las dos partes integrantes de la
Comisión Paritaria.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 12. Definición.
Corresponde a la dirección de CEAR, la organización del trabajo y, por tanto, de
todos los recursos humanos y materiales con que se cuente, sin perjuicio de los
derechos legalmente reconocidos a las personas trabajadoras y sus representantes
legales.
Artículo 13.
Medidas de no discriminación.
Artículo 14.
Contratación.
Los sistemas de ingresos y provisión de vacantes se regirán por los principios
inspiradores de igualdad de oportunidades, trasparencia, publicidad y competencia técnica.
El personal laboral afectado por el presente Convenio podrá ser contratado al amparo de
cualquiera de las modalidades contractuales que se encuentren legalmente en vigor.
Para nuevas contrataciones tendrá preferencia la promoción interna de personas que
trabajen en CEAR, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en las
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
En materia de relaciones laborales y contractuales no habrá discriminación por
razones de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, edad, opción política, opción
sindical e ideológica.
Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en
cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les
garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualquier otro sentido
del mismo.
Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las
prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de
tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Asimismo, las partes firmantes, se comprometen a desarrollar, cumplimentar y dar a
conocer a todo el personal de la organización, aquellas medidas definidas en el plan de
igualdad en vigor en CEAR.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114225
h) Las resoluciones de la Comisión serán vinculantes, debiéndose levantar acta de
las reuniones y archivar los asuntos tratados, y en los casos en que se considere
necesario registrarlos ante la autoridad laboral competente.
i) Todas las representaciones podrán asistir a las reuniones con los asesores que
estimen conveniente, pero sin llegar a superar el número de participantes por cada parte
(tres), los asesores podrán participar en las reuniones con voz, pero sin voto.
j) La sede de la comisión paritaria será la misma que el domicilio social de CEAR
(Avda. General Perón 32, 2.º derecha 28020, Madrid).
Artículo 11.
Mecanismo de participación de las personas trabajadoras.
Ante cualquier caso de supuesto incumplimiento del convenio, para demandar una
interpretación del mismo o para solicitar la mediación o arbitraje ante un conflicto
colectivo, las partes implicadas deberán dirigirse a la Comisión Paritaria para que, en la
primera reunión ordinaria o en reunión extraordinaria que no supere el plazo máximo de
un mes, emita su resolución sobre el tema en cuestión.
Las comunicaciones, escritas o telemáticas, podrán dirigirse por parte de las
personas trabajadoras de CEAR a cualquiera de las dos partes integrantes de la
Comisión Paritaria.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 12. Definición.
Corresponde a la dirección de CEAR, la organización del trabajo y, por tanto, de
todos los recursos humanos y materiales con que se cuente, sin perjuicio de los
derechos legalmente reconocidos a las personas trabajadoras y sus representantes
legales.
Artículo 13.
Medidas de no discriminación.
Artículo 14.
Contratación.
Los sistemas de ingresos y provisión de vacantes se regirán por los principios
inspiradores de igualdad de oportunidades, trasparencia, publicidad y competencia técnica.
El personal laboral afectado por el presente Convenio podrá ser contratado al amparo de
cualquiera de las modalidades contractuales que se encuentren legalmente en vigor.
Para nuevas contrataciones tendrá preferencia la promoción interna de personas que
trabajen en CEAR, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en las
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
En materia de relaciones laborales y contractuales no habrá discriminación por
razones de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, edad, opción política, opción
sindical e ideológica.
Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en
cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les
garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualquier otro sentido
del mismo.
Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las
prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de
tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Asimismo, las partes firmantes, se comprometen a desarrollar, cumplimentar y dar a
conocer a todo el personal de la organización, aquellas medidas definidas en el plan de
igualdad en vigor en CEAR.