III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 114224
Composición.
La Comisión Paritaria estará integrada por seis miembros, tres en representación de
la dirección de CEAR, y tres en representación de las centrales sindicales firmantes del
convenio, todos/as ellos/as con sus respectivos/as suplentes.
Cada una de las organizaciones miembros de las partes firmantes de este acuerdo,
tendrán asegurada, cuanto menos, un/a representante en la Comisión, si bien cada una
de ellas contará en la misma con igual proporción de voto que la derivada de la mesa
negociadora. Todos los acuerdos deberán tomarse por mayoría de las representaciones
de la parte social y empresarial con derecho a voto.
Serán miembros permanentes invitados con derecho a voz, pero no a voto, todas
aquellas organizaciones sindicales que en el momento de la firma del convenio tuviere
suficiente representatividad y legitimidad para ser miembros de la comisión negociadora
del Convenio, aunque no hubieren firmando el mismo.
Todas las representaciones podrán asistir a las reuniones con los asesores que
estimen convenientes.
Artículo 10. Funciones y Funcionamiento.
La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento del presente convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) Conocimiento previo y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación/
inaplicación e interpretación del mismo.
d) Mediar en los conflictos de carácter colectivo, que puedan surgir de la
interpretación del presente convenio.
e) Arbitrar en los conflictos de carácter colectivo que puedan surgir de la
interpretación del presente convenio.
f) Resolución de controversias en los procedimientos de inaplicación, adaptación, o
modificación de las condiciones del presente convenio colectivo durante su vigencia en
los términos regulados en el presente artículo y en el artículo 82. 3.º del ET.
g) Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria, así como las
discrepancias que pudieran surgir respecto a un Descuelgue Salarial o Inaplicación del
Convenio, las partes convienen someter tal discrepancia al procedimiento de arbitraje
contemplado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC)
que se encuentre en vigor, cuya resolución será vinculante para ambas partes siempre
que la misma tuviese tal carácter según la normativa del órgano emisor.
a) La constitución de la Comisión se formalizará dentro del mes siguiente a la
publicación del presente convenio en el Boletín Oficial del Estado.
b) En la primera reunión se procederá al nombramiento de la Presidencia y la
Secretaría, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma.
c) La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez al trimestre.
d) Con carácter extraordinario, podrán ser convocadas a propuesta de cualquiera
de las partes las veces que se consideren necesarias. En cada una de ellas, deberá de
constar el orden del día que propone la parte convocante, sin perjuicio de que pudiera
verse ampliado por otras materias si existiera acuerdo expreso y suficiente de las partes
comparecientes, y con una antelación mínima de cinco días.
e) Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de cada una de las
partes.
f) Para que los acuerdos sean válidos se deberá contar en la Comisión con la
presencia de al menos las dos terceras partes de los miembros de cada representación.
g) La comisión paritaria dispondrá de 1 mes para recabar información y resolver la
cuestión planteada.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
Funcionamiento interno de la comisión paritaria:
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 114224
Composición.
La Comisión Paritaria estará integrada por seis miembros, tres en representación de
la dirección de CEAR, y tres en representación de las centrales sindicales firmantes del
convenio, todos/as ellos/as con sus respectivos/as suplentes.
Cada una de las organizaciones miembros de las partes firmantes de este acuerdo,
tendrán asegurada, cuanto menos, un/a representante en la Comisión, si bien cada una
de ellas contará en la misma con igual proporción de voto que la derivada de la mesa
negociadora. Todos los acuerdos deberán tomarse por mayoría de las representaciones
de la parte social y empresarial con derecho a voto.
Serán miembros permanentes invitados con derecho a voz, pero no a voto, todas
aquellas organizaciones sindicales que en el momento de la firma del convenio tuviere
suficiente representatividad y legitimidad para ser miembros de la comisión negociadora
del Convenio, aunque no hubieren firmando el mismo.
Todas las representaciones podrán asistir a las reuniones con los asesores que
estimen convenientes.
Artículo 10. Funciones y Funcionamiento.
La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento del presente convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) Conocimiento previo y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación/
inaplicación e interpretación del mismo.
d) Mediar en los conflictos de carácter colectivo, que puedan surgir de la
interpretación del presente convenio.
e) Arbitrar en los conflictos de carácter colectivo que puedan surgir de la
interpretación del presente convenio.
f) Resolución de controversias en los procedimientos de inaplicación, adaptación, o
modificación de las condiciones del presente convenio colectivo durante su vigencia en
los términos regulados en el presente artículo y en el artículo 82. 3.º del ET.
g) Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria, así como las
discrepancias que pudieran surgir respecto a un Descuelgue Salarial o Inaplicación del
Convenio, las partes convienen someter tal discrepancia al procedimiento de arbitraje
contemplado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC)
que se encuentre en vigor, cuya resolución será vinculante para ambas partes siempre
que la misma tuviese tal carácter según la normativa del órgano emisor.
a) La constitución de la Comisión se formalizará dentro del mes siguiente a la
publicación del presente convenio en el Boletín Oficial del Estado.
b) En la primera reunión se procederá al nombramiento de la Presidencia y la
Secretaría, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma.
c) La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez al trimestre.
d) Con carácter extraordinario, podrán ser convocadas a propuesta de cualquiera
de las partes las veces que se consideren necesarias. En cada una de ellas, deberá de
constar el orden del día que propone la parte convocante, sin perjuicio de que pudiera
verse ampliado por otras materias si existiera acuerdo expreso y suficiente de las partes
comparecientes, y con una antelación mínima de cinco días.
e) Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de cada una de las
partes.
f) Para que los acuerdos sean válidos se deberá contar en la Comisión con la
presencia de al menos las dos terceras partes de los miembros de cada representación.
g) La comisión paritaria dispondrá de 1 mes para recabar información y resolver la
cuestión planteada.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
Funcionamiento interno de la comisión paritaria: