III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 114223
Vigencia y duración.
El presente convenio será de aplicación desde su firma, tendrá efecto desde ese
mismo momento, con excepción del artículo 21 que tendrá carácter retroactivo desde
el 1 de enero de 2021. La duración del presente convenio será hasta el 31 de
diciembre 2024.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no
mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia del presente convenio
deberá ser realizada por alguna de las partes firmantes del convenio dentro de los tres
meses anteriores a la finalización de su vigencia.
Si, en el plazo de 2 años a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen
alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al
presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o
arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente
En todo caso, el presente convenio continuará en vigor hasta que se acuerde uno
nuevo o por el laudo arbitral al que se llegará, en su caso.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la nulidad de alguna de las
cláusulas pactadas, ambas partes se comprometen a iniciar en el plazo de 1 mes desde
la notificación, la nueva negociación de dichas clausulas y aquellas que se vean
afectadas, bajo el principio que la nulidad de alguna o algunas de ellas no suponga la
nulidad de todo el convenio.
Las partes, en el caso de que se produzca este hecho, se comprometen a acordar en
un plazo de seis meses las clausulas declaradas nulas.
Artículo 6.
Derecho supletorio.
Para las materias no previstas en este convenio se aplicarán lo establecido en la
normativa legal vigente.
Artículo 7. Compensación y absorción.
Se aplicará la compensación y absorción cuando el salario base realmente abonado,
en su conjunto y cómputo anual, sea más favorable para las personas trabajadoras que
los fijados en el orden normativo del presente convenio.
Sin menoscabo de lo expresado en el anterior párrafo, quedan compensadas y
absorbidas todas las cuantías que vinieran recibiendo las personas trabajadoras de
CEAR hasta el momento de la firma del presente convenio.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio colectivo
Artículo 8. Comisión paritaria.
Ambas partes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria del Convenio
Colectivo como órgano de interpretación, vigilancia, mediación y arbitraje.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 114223
Vigencia y duración.
El presente convenio será de aplicación desde su firma, tendrá efecto desde ese
mismo momento, con excepción del artículo 21 que tendrá carácter retroactivo desde
el 1 de enero de 2021. La duración del presente convenio será hasta el 31 de
diciembre 2024.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no
mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia del presente convenio
deberá ser realizada por alguna de las partes firmantes del convenio dentro de los tres
meses anteriores a la finalización de su vigencia.
Si, en el plazo de 2 años a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen
alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al
presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o
arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente
En todo caso, el presente convenio continuará en vigor hasta que se acuerde uno
nuevo o por el laudo arbitral al que se llegará, en su caso.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la nulidad de alguna de las
cláusulas pactadas, ambas partes se comprometen a iniciar en el plazo de 1 mes desde
la notificación, la nueva negociación de dichas clausulas y aquellas que se vean
afectadas, bajo el principio que la nulidad de alguna o algunas de ellas no suponga la
nulidad de todo el convenio.
Las partes, en el caso de que se produzca este hecho, se comprometen a acordar en
un plazo de seis meses las clausulas declaradas nulas.
Artículo 6.
Derecho supletorio.
Para las materias no previstas en este convenio se aplicarán lo establecido en la
normativa legal vigente.
Artículo 7. Compensación y absorción.
Se aplicará la compensación y absorción cuando el salario base realmente abonado,
en su conjunto y cómputo anual, sea más favorable para las personas trabajadoras que
los fijados en el orden normativo del presente convenio.
Sin menoscabo de lo expresado en el anterior párrafo, quedan compensadas y
absorbidas todas las cuantías que vinieran recibiendo las personas trabajadoras de
CEAR hasta el momento de la firma del presente convenio.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio colectivo
Artículo 8. Comisión paritaria.
Ambas partes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria del Convenio
Colectivo como órgano de interpretación, vigilancia, mediación y arbitraje.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II