III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114222

Capítulo XI. Derechos sindicales y de representación colectiva.
Artículo 43.
Artículo 44.
Artículo 45.
Artículo 46.
Capítulo XII.
Artículo 47.
Artículo 48.
Artículo 49.
Artículo 50.
Artículo 51.

De los/as trabajadores/as y sus representantes.
Asambleas.
De los sindicatos y de los/as delegados/as sindicales.
De los Comités de Empresa.
Régimen disciplinario.
Graduación de faltas.
Sanciones.
Prescripciones.
Tramitación.
Cancelaciones de expedientes sancionadores.

Capítulo XIII. Medidas de carácter social.
Artículo 52.

Medidas de atención contra problemas de adicciones.

Capítulo XIV. Acciones positivas en el acceso al empleo de grupos vulnerables.
Artículo 53. Reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional.
Artículo 54. Contratación preferente de trabajadores vinculados previamente con la
entidad.
Disposición final.
Anexo I.

Tabla salarial / complementos.
PREÁMBULO

El presente convenio se suscribe entre la dirección de la Comisión Española de
Ayuda al Refugiado CEAR y los sindicatos legitimados con representación en la entidad
y constituye la expresión libremente adoptada por las partes en el ejercicio de su
autonomía colectiva, amparándose en la fuerza normativa que refiere el artículo 82 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en lo sucesivo ET).
El presente convenio es el convenio de aplicación para la totalidad de personas
trabajadoras de CEAR. En caso de concurrencia con otros convenios será de aplicación
lo establecido en el artículo 84 del ET.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y de aplicación.
El presente convenio colectivo será de aplicación para todos los centros de trabajo
de CEAR independientemente de su localización territorial.

Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio todas las personas
trabajadoras que prestan sus servicios a CEAR y especificadas en el ámbito de
aplicación y en régimen de contratación laboral definidas en este convenio. No es
aplicable al voluntariado de la entidad que se regirá por lo dispuesto en la Ley 45/2015
de 14 de octubre, de Voluntariado.

cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Ámbito personal.