III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114227
Los periodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,
paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o riesgo durante la
lactancia y maternidad, no serán computables en el período de prueba.
Durante el periodo de prueba, tanto la persona contratada como la dirección de
CEAR podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin
derecho a indemnización.
Terminado el periodo de prueba las personas trabajadoras pasarán a formar parte de
la plantilla de CEAR computándose a todos los efectos dicho periodo.
Para los puestos de trabajo cubiertos mediante promoción interna se mantendrá el
periodo de prueba establecido, siempre que sea de un grupo profesional superior, y si
durante el periodo de prueba hubiese desistimiento de alguna de las partes, la persona
trabajadora volverá a su anterior puesto de trabajo manteniendo las condiciones
salariales previas a la promoción interna.
Artículo 17. Cese voluntario.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente, se verán en la
obligación de notificarlo por escrito con un periodo de antelación mínimo de quince días.
El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción en la liquidación
correspondiente, equivalente a los días de incumplimiento.
Si la organización recibe el preaviso en tiempo y forma, deberá abonar a la persona
trabajadora, la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 18.
1.
Clasificación profesional.
Disposiciones generales.
Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que,
con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores/ as en
grupos profesionales que establecen de manera general los distintos cometidos
laborales.
Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral que se
corresponden con las mismas. Dentro de un mismo grupo podrán coexistir distintas
titulaciones y aptitudes profesionales, así como diferentes contenidos de la prestación,
por cuanto podrán incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o
responsabilidades asignadas a los trabajadores.
El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará la forma
de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
El sistema de clasificación profesional será de aplicación a todo el personal cuyo
trabajo se desarrolle dentro de la actividad enmarcada en el ámbito funcional de este
convenio.
Aspectos básicos de clasificación.
Se establece el Sistema de clasificación profesional, fundamentalmente, atendiendo
a los criterios que el artículo 22 del ET fija para la existencia de un grupo profesional:
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad y grupos profesionales
por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y
funciones que desarrollan los trabajadores y las trabajadoras. Estos, en función de la
actividad profesional que desarrollan, serán adscritos a una determinada área de
actividad y a un grupo profesional de los establecidos en el presente capítulo,
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114227
Los periodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,
paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o riesgo durante la
lactancia y maternidad, no serán computables en el período de prueba.
Durante el periodo de prueba, tanto la persona contratada como la dirección de
CEAR podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin
derecho a indemnización.
Terminado el periodo de prueba las personas trabajadoras pasarán a formar parte de
la plantilla de CEAR computándose a todos los efectos dicho periodo.
Para los puestos de trabajo cubiertos mediante promoción interna se mantendrá el
periodo de prueba establecido, siempre que sea de un grupo profesional superior, y si
durante el periodo de prueba hubiese desistimiento de alguna de las partes, la persona
trabajadora volverá a su anterior puesto de trabajo manteniendo las condiciones
salariales previas a la promoción interna.
Artículo 17. Cese voluntario.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente, se verán en la
obligación de notificarlo por escrito con un periodo de antelación mínimo de quince días.
El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción en la liquidación
correspondiente, equivalente a los días de incumplimiento.
Si la organización recibe el preaviso en tiempo y forma, deberá abonar a la persona
trabajadora, la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 18.
1.
Clasificación profesional.
Disposiciones generales.
Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que,
con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores/ as en
grupos profesionales que establecen de manera general los distintos cometidos
laborales.
Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral que se
corresponden con las mismas. Dentro de un mismo grupo podrán coexistir distintas
titulaciones y aptitudes profesionales, así como diferentes contenidos de la prestación,
por cuanto podrán incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o
responsabilidades asignadas a los trabajadores.
El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará la forma
de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
El sistema de clasificación profesional será de aplicación a todo el personal cuyo
trabajo se desarrolle dentro de la actividad enmarcada en el ámbito funcional de este
convenio.
Aspectos básicos de clasificación.
Se establece el Sistema de clasificación profesional, fundamentalmente, atendiendo
a los criterios que el artículo 22 del ET fija para la existencia de un grupo profesional:
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad y grupos profesionales
por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y
funciones que desarrollan los trabajadores y las trabajadoras. Estos, en función de la
actividad profesional que desarrollan, serán adscritos a una determinada área de
actividad y a un grupo profesional de los establecidos en el presente capítulo,
cve: BOE-A-2021-15126
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