III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 114265
Prescripciones.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días, y las muy graves
a los 60 días a partir de la fecha en que la organización tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Artículo 50. Tramitación.
Las sanciones se comunicarán motivadamente por escrito al interesado o interesada
para su conocimiento y efectos, dándose notificación a la RLT.
Para la imposición de sanciones, por falta muy grave, será preceptiva la instrucción
de expediente disciplinario. Este expediente se incoará previo conocimiento de la
infracción, remitiendo al interesado o interesada pliego de cargos con exposición sucinta
de los hechos supuestamente constitutivos de falta.
De este expediente, salvo manifestación en contra por parte de la persona
interesada, se dará traslado a la representación legal de las personas trabajadoras, para
que por ambas partes y en el plazo de 10 días puedan manifestar a la organización lo
que consideran conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos
Transcurrido dicho plazo y aunque la representación legal, la persona trabajadora, o
ambas, no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se
procederá a imponer a la persona trabajadora la sanción que se crea oportuna, de
acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la
imposición de sanciones, cualquiera que fuere su gravedad, cuando se trate de
miembros de la representación legal de las personas trabajadoras, tanto si se hallan en
activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en el periodo reglamentario de
garantías.
Artículo 51.
Cancelaciones de expedientes sancionadores.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al
cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o
muy grave.
CAPÍTULO XIII
Medidas de carácter social
Artículo 52.
Medidas de atención contra problemas de adicciones.
– La persona tendrá derecho a una modificación temporal de horario siempre que no
afecte al servicio a prestar, para acudir a los programas de tratamiento.
– La persona tendrá derecho a una reducción de jornada, siempre que no afecte al
servicio donde está encuadrada, con disminución proporcional de su retribución, por el
período de tiempo que sea necesario para realizar el programa de tratamiento.
– La persona tendrá derecho a disfrutar de un permiso especial sin sueldo, con una
duración mínima de un mes, incluso aunque no se den las condiciones para su disfrute
establecidas en el articulado del presente convenio, por el período imprescindible para
realizar el programa de tratamiento.
El objetivo de estas medidas es ayudar a que la persona pueda recuperar la salud y
desarrollar su trabajo en la organización en las mejores condiciones posibles.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
CEAR con el fin de apoyar a aquellas trabajadoras/es con problemas de adicción,
posibilitará las siguientes medidas, siempre que estén reconocidos por la autoridad
sanitaria correspondiente, y que soliciten su participación en los mismos:
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 114265
Prescripciones.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días, y las muy graves
a los 60 días a partir de la fecha en que la organización tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Artículo 50. Tramitación.
Las sanciones se comunicarán motivadamente por escrito al interesado o interesada
para su conocimiento y efectos, dándose notificación a la RLT.
Para la imposición de sanciones, por falta muy grave, será preceptiva la instrucción
de expediente disciplinario. Este expediente se incoará previo conocimiento de la
infracción, remitiendo al interesado o interesada pliego de cargos con exposición sucinta
de los hechos supuestamente constitutivos de falta.
De este expediente, salvo manifestación en contra por parte de la persona
interesada, se dará traslado a la representación legal de las personas trabajadoras, para
que por ambas partes y en el plazo de 10 días puedan manifestar a la organización lo
que consideran conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos
Transcurrido dicho plazo y aunque la representación legal, la persona trabajadora, o
ambas, no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se
procederá a imponer a la persona trabajadora la sanción que se crea oportuna, de
acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la
imposición de sanciones, cualquiera que fuere su gravedad, cuando se trate de
miembros de la representación legal de las personas trabajadoras, tanto si se hallan en
activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en el periodo reglamentario de
garantías.
Artículo 51.
Cancelaciones de expedientes sancionadores.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al
cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o
muy grave.
CAPÍTULO XIII
Medidas de carácter social
Artículo 52.
Medidas de atención contra problemas de adicciones.
– La persona tendrá derecho a una modificación temporal de horario siempre que no
afecte al servicio a prestar, para acudir a los programas de tratamiento.
– La persona tendrá derecho a una reducción de jornada, siempre que no afecte al
servicio donde está encuadrada, con disminución proporcional de su retribución, por el
período de tiempo que sea necesario para realizar el programa de tratamiento.
– La persona tendrá derecho a disfrutar de un permiso especial sin sueldo, con una
duración mínima de un mes, incluso aunque no se den las condiciones para su disfrute
establecidas en el articulado del presente convenio, por el período imprescindible para
realizar el programa de tratamiento.
El objetivo de estas medidas es ayudar a que la persona pueda recuperar la salud y
desarrollar su trabajo en la organización en las mejores condiciones posibles.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
CEAR con el fin de apoyar a aquellas trabajadoras/es con problemas de adicción,
posibilitará las siguientes medidas, siempre que estén reconocidos por la autoridad
sanitaria correspondiente, y que soliciten su participación en los mismos: