III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
c)
Sec. III. Pág. 114264
Faltas muy graves:
Artículo 48.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán
las siguientes:
– Por falta leve: amonestación por escrito.
– Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
– Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días con o
sin apercibimiento de despido o despido.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
– El no cumplimiento de instrucciones adoptadas por la dirección que puedan
generar un perjuicio a la entidad.
– Dar a conocer datos que afecten a la intimidad de las personas usuarias.
– Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales muy graves a las personas
usuarias u otras relacionadas con la entidad.
– Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante más de 10 días al mes
o durante más de 30 días en el trimestre.
– Los malos tratos de palabra u obra y el abuso de autoridad a las personas
trabajadoras y usuarias.
– La dejación de funciones propias del puesto de trabajo de manera reiterada y haya
habido amonestación previa.
– Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando, contestando o
firmando por ella.
– Simulación de enfermedad o accidente con el fin de justificar una ausencia.
– La obtención de beneficios económicos o en especie de las personas usuarias o
de sus familias, o de aspectos relativos a la gestión de la actividad propia de la entidad.
– La prestación de servicios profesionales a las personas usuarias de la entidad a
título privado o individual, al margen de CEAR.
– Apropiarse de objetos, documentos, material, expedientes, etc. de las personas
usuarias, de los centros de trabajo de CEAR o del personal que trabaja en ellos.
– La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos
sindicales.
– El acoso sexual entendiendo esto como cualquier comportamiento verbal o físico
de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona.
– El incumplimiento de los deberes de concurrencia desleal establecidos en el
artículo 15 del presente convenio colectivo.
– La reincidencia en la comisión de hasta 2 faltas graves, aunque sean de diferente
naturaleza dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese
motivo.
– Realizar declaraciones en nombre y representación de la entidad sin mandato o
instrucción precisa y expresa ante cualquier medio de comunicación o foro institucional.
– El acoso por racismo, xenofobia, homofobia-bifobia-transfobia-género o cualquier
otra razón que vulnere los derechos humanos.
– El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
– Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos, de manera
intencionada, en materiales, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la entidad.
– Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la entidad o
revelar a personas externas a la misma datos de reserva obligada.
– El incumplimiento de las obligaciones desarrolladas por la entidad, conforme al
artículo 29 de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
siempre que de tal incumplimiento hayan sobrevenido daños para la seguridad y salud
de las personas trabajadoras.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
c)
Sec. III. Pág. 114264
Faltas muy graves:
Artículo 48.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán
las siguientes:
– Por falta leve: amonestación por escrito.
– Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
– Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días con o
sin apercibimiento de despido o despido.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
– El no cumplimiento de instrucciones adoptadas por la dirección que puedan
generar un perjuicio a la entidad.
– Dar a conocer datos que afecten a la intimidad de las personas usuarias.
– Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales muy graves a las personas
usuarias u otras relacionadas con la entidad.
– Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante más de 10 días al mes
o durante más de 30 días en el trimestre.
– Los malos tratos de palabra u obra y el abuso de autoridad a las personas
trabajadoras y usuarias.
– La dejación de funciones propias del puesto de trabajo de manera reiterada y haya
habido amonestación previa.
– Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando, contestando o
firmando por ella.
– Simulación de enfermedad o accidente con el fin de justificar una ausencia.
– La obtención de beneficios económicos o en especie de las personas usuarias o
de sus familias, o de aspectos relativos a la gestión de la actividad propia de la entidad.
– La prestación de servicios profesionales a las personas usuarias de la entidad a
título privado o individual, al margen de CEAR.
– Apropiarse de objetos, documentos, material, expedientes, etc. de las personas
usuarias, de los centros de trabajo de CEAR o del personal que trabaja en ellos.
– La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos
sindicales.
– El acoso sexual entendiendo esto como cualquier comportamiento verbal o físico
de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona.
– El incumplimiento de los deberes de concurrencia desleal establecidos en el
artículo 15 del presente convenio colectivo.
– La reincidencia en la comisión de hasta 2 faltas graves, aunque sean de diferente
naturaleza dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese
motivo.
– Realizar declaraciones en nombre y representación de la entidad sin mandato o
instrucción precisa y expresa ante cualquier medio de comunicación o foro institucional.
– El acoso por racismo, xenofobia, homofobia-bifobia-transfobia-género o cualquier
otra razón que vulnere los derechos humanos.
– El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
– Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos, de manera
intencionada, en materiales, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la entidad.
– Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la entidad o
revelar a personas externas a la misma datos de reserva obligada.
– El incumplimiento de las obligaciones desarrolladas por la entidad, conforme al
artículo 29 de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
siempre que de tal incumplimiento hayan sobrevenido daños para la seguridad y salud
de las personas trabajadoras.