III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114263

CAPÍTULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 47. Graduación de faltas.
Las personas trabajadoras de CEAR podrán ser sancionadas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
siguientes:
a)

Faltas leves:

– El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida
utilización de los locales, materiales o documentos de la organización, salvo que por su
manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
– La no comunicación, con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo,
por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
– Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de dos a cinco días en un
mes.
– La falta de asistencia al trabajo no justificada durante dos días o más al mes.
– El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, excepto en el supuesto de
que el mismo originase una situación de desprotección, abandono, desatención o crease
una situación de riesgo para las personas usuarias, en cuyo caso se podrá considerar
como falta grave o muy grave en razón del daño a las personas usuarias que se derive
de dicha conducta.
– La desatención y falta de corrección en el trato con las personas usuarias y con el
resto de las personas de la entidad.
– La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada,
pudiendo derivar en perjuicio grave para la entidad, las personas usuarias u otras
personas trabajadoras.
– No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de
seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo
leve para la salud propia, de otras personas trabajadoras de la entidad o de las personas
usuarias.
– La utilización de los medios informáticos propiedad de la entidad (correo
electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral.
Faltas graves:

– Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de 5 días y
menos de 10 al mes.
– La reincidencia en la comisión de hasta tres faltas leves, aunque sean de diferente
naturaleza dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese
motivo.
– Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada.
– Emplear herramientas y material de CEAR para usos propios cuando esto
suponga un menoscabo económico para la entidad.
– El incumplimiento en más de una ocasión de las obligaciones desarrolladas por la
entidad, conforme al artículo 29 de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la
Seguridad y Salud de las personas trabajadoras.
– La dejación de funciones propias del puesto de trabajo más de 2 veces en el
trascurso de 1 mes.
– El trato vejatorio a las personas trabajadoras y usuarias, u otras relacionadas con
la entidad.

cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es

b)