III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114262

Comités de Empresa estarán representadas por un Delegado o Delegada Sindical
elegido/a por y entre sus afiliados y afiliadas en la entidad o en el centro de trabajo, en la
forma y con los derechos y garantías previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical.
Las Secciones Sindicales que puedan constituirse, de conformidad con lo establecido
en los estatutos de un sindicato, sin que cumplan los requisitos anteriormente señalados,
podrán estar representadas también por un Delegado y Delegada Sindical, que cumplirá
las funciones de representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y
de los afiliados y afiliadas del mismo en la entidad y servir de instrumento de
comunicación entre su central o Sindicato y la Dirección de la entidad, sin que en su
caso ello pueda implicar la atribución de los derechos previstos para los delegados y
delegadas a que se refiere el apartado anterior, salvo acuerdo en el ámbito de entidad.
Los delegados y delegadas de personal, miembros del Comité de Empresa y
delegados y delegadas sindicales que pertenezcan a un mismo sindicato, podrán
acumular el crédito de horas que legalmente les correspondan en una bolsa de horas
que será gestionada por el citado sindicato.
Será la sección sindical la que adopte el correspondiente acuerdo interno de
acumulación, sin perjuicio de la titularidad individual del derecho al crédito.
Esta acumulación será alternativa, no acumulativa e incompatible con la regulada en
el artículo siguiente para los/as miembros de los Comités y delegados y delegadas de
personal, optando el sindicato en el ámbito de la entidad, por el ejercicio de una u otra
regulación y comunicándolo así a la entidad en los siguientes términos:
Con carácter general, el sindicato, a través de la sección sindical, deberá comunicar
a la entidad, con una anticipación al menos mensual, la relación nominal de
representantes incluidos o incluidas en la bolsa de horas, –incluyendo a toda la RLT
cedan o no horas–, con indicación del número de horas que legalmente corresponden a
cada uno/a, y las que le resulten atribuidas para un periodo, al menos trimestral, como
resultado de la acumulación practicada, con arreglo a los siguientes criterios: el límite
máximo de horas que una persona representante puede acumular será el equivalente
al 50 % de su jornada mensual, y cada representante debe mantener un crédito mínimo
de 8 horas al mes que no podrán ser objeto de cesión.
En el ámbito de la entidad podrán acordarse otros criterios de acumulación distintos.
Artículo 46. De los Comités de Empresa.
Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad, competencias y
garantías que la ley y el presente convenio expresamente determinen en cada momento,
así como las obligaciones inherentes al desempeño de sus funciones.
Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine. Se
podrá acumular el crédito legal de horas de los distintos miembros del Comité de
Empresa y Delegados y Delegadas de Personal. Deberá notificarse a la entidad, a través
de sus representantes, por períodos trimestrales, la persona o personas en que se
acumulen dichas horas, así como a cuenta de quién o quiénes se realiza la acumulación.
En el ámbito de entidad podrán acordarse criterios de acumulación, con la
distribución y periodicidad que se fije en cada caso, mediante acuerdo entre la RLT y la
Dirección de CEAR.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los/as miembros de la representación sindical, a fin de prever la asistencia de
los mismos y las mismas a cursos de formación organizados por sus Sindicatos,
Institutos de Formación u otras Entidades.

cve: BOE-A-2021-15126
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Núm. 223