III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114261

3. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social, ocupación y también en el resto de los pactos, condiciones y usos en
vigor en la entidad, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante la
misma y los organismos o tribunales competentes.
4. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud laboral en el
ejercicio del trabajo en la entidad, con las particularidades que prevé el artículo 19 del ET
y sin perjuicio de las competencias que la LPRL reconoce específicamente a los
delegados y delegadas de prevención.
5. Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios, de
dimensiones suficientes y colocados en sitios visibles, para la información del comité de
empresa y para cada una de las secciones sindicales que cumplan los requisitos del
artículo 10.1 de la LOLS. Su instalación será llevada a cabo por la entidad, de acuerdo
con la representación sindical. Será responsabilidad de la RLT la colocación en los
tablones de anuncios de aquellos avisos y comunicaciones que haya de efectuar y se
crean pertinentes. Se facilitará la comunicación a través de medios informáticos en los
términos que se negocien en la entidad.
6. La entidad facilitará a los comités de empresa, delegados y delegadas de
personal, y secciones sindicales, los locales y medios materiales que se estimen
necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, en los términos que se
negocien en la entidad.
Artículo 44.

Asambleas.

Las personas trabajadoras de la entidad o centro de trabajo tienen derecho a
reunirse en asamblea de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes
del TRET. En el supuesto de acordarse con la entidad que la asamblea tenga lugar en
horas de trabajo se acordarán también las medidas oportunas para asegurar que su
desarrollo no perjudique la prestación del servicio.
Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa o centros de trabajo, o
por un número de trabajadores y trabajadoras no inferior al 33 % de la plantilla, podrán
convocar reuniones, con una antelación mínima de 48 horas, previa notificación por
escrito a la entidad, aportando los nombres de las personas no pertenecientes a ella que
vayan a asistir a la asamblea. Se acordará con la Dirección de la entidad las medidas
oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la misma.

Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su
condición de interlocutoras válidas, y se reconocen asimismo como tales, en orden a
instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales,
basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y
problemas suscite nuestra dinámica social.
Los sindicatos, especialmente los que tienen consideración de más representativos,
son elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias
relaciones laborales entre las personas trabajadoras y la entidad. Todo ello sin demérito
de las atribuciones conferidas por la Ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a la
RLT.
A fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical, serán nulos y sin efecto
los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos
individuales y las decisiones unilaterales de la entidad que contengan o supongan
cualquier tipo de discriminación en el empleo, en las condiciones de trabajo, sean
favorables o adversos, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al
ejercicio en general de actividades sindicales.
En la entidad o, en su caso, en los centros de trabajo con plantilla que exceda de
cien personas trabajadoras, las secciones sindicales que puedan constituirse por
personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos que cuenten con presencia en los

cve: BOE-A-2021-15126
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Artículo 45. De los sindicatos y de los delegados y delegadas sindicales.