III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114260
A los/as Delegados/as de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2
del ET, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso
como consecuencia de su actuación en la entidad.
2.
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre
actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos
trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo
solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de
la reunión.
3.
Prevención contra el acoso moral.
CEAR dispondrá de un protocolo, donde se definan las pautas que nos permitirán
identificar una situación de Acoso Moral, con el fin de solventar una situación
discriminatoria y minimizar sus consecuencias, garantizando los derechos de las
personas trabajadoras. El procedimiento de actuación en CEAR debe desarrollarse bajo
los principios de inmediatez, confidencialidad, credibilidad y debe garantizar y proteger
tanto la intimidad como la dignidad de las personas objeto de este tipo de acoso.
Además, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas trabajadoras
denunciadas.
CAPÍTULO XI
Derechos sindicales y de representación colectiva
CEAR cumplirá las disposiciones que sobre esta materia estén recogidas en la
Legislación vigente.
En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución española y artículo 4 del Texto
Refundido del ET se entiende inscrita la participación de las personas trabajadoras en la
entidad, así como las distintas vías y procedimientos establecidos en el presente
convenio.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la asistencia y asesoramiento de
sus representantes en los términos reconocidos en la Ley y en el presente convenio.
Se entenderá por representantes de las personas trabajadoras a los Comités de
Empresa, Delegados y Delegadas de Personal y a los Delegados y Delegadas
Sindicales de la Sección Sindical de Empresa (SSE), que tendrán las facultades,
derechos, obligaciones y garantías señaladas para los mismos por la Ley Orgánica de
libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio.
Los comités de empresa, delegados y delegadas de personal o sindicales tendrán en
el marco de lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes del ET y de lo dispuesto en la
LOLS, las funciones y derechos allí reconocidos, sin perjuicio de que se acuerda citar y
desarrollar los siguientes:
1. Tener información por escrito de todas las sanciones impuestas en su entidad
por la aplicación del régimen sancionador, por las faltas graves o muy graves.
2. Conocer al menos trimestralmente las estadísticas, índice de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y sus consecuencias,
los índices de siniestros, los estudios periódicos o puntuales del medio ambiente laboral
y los mecanismos de prevención que utilizan.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. De las personas trabajadoras y sus representantes.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114260
A los/as Delegados/as de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2
del ET, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso
como consecuencia de su actuación en la entidad.
2.
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre
actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos
trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo
solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de
la reunión.
3.
Prevención contra el acoso moral.
CEAR dispondrá de un protocolo, donde se definan las pautas que nos permitirán
identificar una situación de Acoso Moral, con el fin de solventar una situación
discriminatoria y minimizar sus consecuencias, garantizando los derechos de las
personas trabajadoras. El procedimiento de actuación en CEAR debe desarrollarse bajo
los principios de inmediatez, confidencialidad, credibilidad y debe garantizar y proteger
tanto la intimidad como la dignidad de las personas objeto de este tipo de acoso.
Además, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas trabajadoras
denunciadas.
CAPÍTULO XI
Derechos sindicales y de representación colectiva
CEAR cumplirá las disposiciones que sobre esta materia estén recogidas en la
Legislación vigente.
En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución española y artículo 4 del Texto
Refundido del ET se entiende inscrita la participación de las personas trabajadoras en la
entidad, así como las distintas vías y procedimientos establecidos en el presente
convenio.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la asistencia y asesoramiento de
sus representantes en los términos reconocidos en la Ley y en el presente convenio.
Se entenderá por representantes de las personas trabajadoras a los Comités de
Empresa, Delegados y Delegadas de Personal y a los Delegados y Delegadas
Sindicales de la Sección Sindical de Empresa (SSE), que tendrán las facultades,
derechos, obligaciones y garantías señaladas para los mismos por la Ley Orgánica de
libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio.
Los comités de empresa, delegados y delegadas de personal o sindicales tendrán en
el marco de lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes del ET y de lo dispuesto en la
LOLS, las funciones y derechos allí reconocidos, sin perjuicio de que se acuerda citar y
desarrollar los siguientes:
1. Tener información por escrito de todas las sanciones impuestas en su entidad
por la aplicación del régimen sancionador, por las faltas graves o muy graves.
2. Conocer al menos trimestralmente las estadísticas, índice de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y sus consecuencias,
los índices de siniestros, los estudios periódicos o puntuales del medio ambiente laboral
y los mecanismos de prevención que utilizan.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. De las personas trabajadoras y sus representantes.