III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114258

y no justificado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se
establecen.
f) El Permiso Individual de Formación (P.I.F.) es un permiso autorizado que concede
la entidad a sus trabajadores y trabajadoras para realizar durante su jornada laboral
formación dirigida a la obtención de una acreditación oficial, incluidos títulos y
certificados de profesionalidad, siendo éste un derecho que tienen toda la plantilla, y una
oportunidad para la entidad. En este caso no se bonifica el coste de la acción formativa,
sino los costes salariales correspondientes a las horas laborales que la persona
trabajadora invierta en su formación, en función de la normativa de aplicación.
La entidad pondrá todos los medios para que quienes lo soliciten puedan acceder a
esta modalidad de formación.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Artículo 36. Principios generales.
CEAR cumplirá las disposiciones sobre Seguridad y Salud Laboral contenidas en la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el resto de
regulaciones que la complementan y desarrollan.
Para ello deberán nombrarse a personas delegadas de prevención y comités de
seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece. Respecto a la designación,
nombramiento, funciones y garantías de dichas personas delegadas se estará a lo
previsto en la legislación vigente.
El crédito horario de las personas Delegadas de Prevención será el que corresponda
como representantes de los trabajadores y trabajadoras en esta materia específica, de
conformidad con lo previsto en el art. 68 e) del ET y artículo 37 de la LPRL.
Artículo 37. Servicios de Prevención.
La entidad deberá contar con un servicio de prevención propia o ajena, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 10, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al
menos:
1. Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad
de los/as trabajadores y trabajadoras.
2. Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas
adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
3. Información y formación de los trabajadores y trabajadoras sobre la prevención
de riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo.
4. Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia.
5. Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.
Vigilancia de la Salud.

La organización garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la
vigilancia periódica de su estado de salud mediante los correspondientes
reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los
protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o la trabajadora
preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo
informe a la RLT, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de
los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud de los/as mismos/as

cve: BOE-A-2021-15126
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Artículo 38.