III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114257
En caso de no ser posible la obtención de dicha titulación por circunstancias ajenas a
la voluntad del trabajador o trabajadora, la entidad pondrá todos los medios disponibles
en ese momento para su recolocación
– Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo para la prevención de
los riesgos laborales.
– Cualquier otro objetivo que beneficie a la atención efectiva de las personas
usuarias, al trabajador o trabajadora y a la dinámica de la entidad.
Los principios de la formación profesional en CEAR son:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Corresponsabilidad.
Proactividad.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Flexibilidad.
Calidad y evaluación continua.
Eficiencia en la gestión de recursos.
Transparencia.
Promoción.
Desarrollo profesional.
Artículo 35.
Derechos y deberes de las personas trabajadoras.
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el
régimen instaurado en la entidad, y el puesto o funciones son compatibles con esta
forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención
de u n título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
c) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la entidad, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
d) Todas las personas trabajadoras tendrán acceso a los cursos de formación en la
medida que reúnan los requisitos y criterios de selección exigidos en la correspondiente
convocatoria. A igual cumplimiento de los requisitos y criterios tendrán preferencia en la
asistencia a cursos las trabajadoras y trabajadores que acumulen menos horas
formativas.
e) Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la entidad
tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional
para el empleo, vinculada a la actividad de la entidad, acumulables por un período de
hasta cinco años.
No podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación
que deba obligatoriamente impartir la entidad a su cargo conforme a lo previsto en otras
leyes.
En todos los casos contemplados en el presente apartado, la dirección de la entidad
podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la
asistencia de las personas interesadas. La falta de esta asistencia con carácter reiterado
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras vendrán obligadas a desarrollar todas las acciones de
formación profesional continua que sean precisas para que su función se desarrolle
adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre
funciones específicas, etc., que resulten necesarios y se realicen durante su jornada de
trabajo.
La persona trabajadora en CEAR tendrá derecho a:
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114257
En caso de no ser posible la obtención de dicha titulación por circunstancias ajenas a
la voluntad del trabajador o trabajadora, la entidad pondrá todos los medios disponibles
en ese momento para su recolocación
– Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo para la prevención de
los riesgos laborales.
– Cualquier otro objetivo que beneficie a la atención efectiva de las personas
usuarias, al trabajador o trabajadora y a la dinámica de la entidad.
Los principios de la formación profesional en CEAR son:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Corresponsabilidad.
Proactividad.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Flexibilidad.
Calidad y evaluación continua.
Eficiencia en la gestión de recursos.
Transparencia.
Promoción.
Desarrollo profesional.
Artículo 35.
Derechos y deberes de las personas trabajadoras.
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el
régimen instaurado en la entidad, y el puesto o funciones son compatibles con esta
forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención
de u n título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
c) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la entidad, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
d) Todas las personas trabajadoras tendrán acceso a los cursos de formación en la
medida que reúnan los requisitos y criterios de selección exigidos en la correspondiente
convocatoria. A igual cumplimiento de los requisitos y criterios tendrán preferencia en la
asistencia a cursos las trabajadoras y trabajadores que acumulen menos horas
formativas.
e) Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la entidad
tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional
para el empleo, vinculada a la actividad de la entidad, acumulables por un período de
hasta cinco años.
No podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación
que deba obligatoriamente impartir la entidad a su cargo conforme a lo previsto en otras
leyes.
En todos los casos contemplados en el presente apartado, la dirección de la entidad
podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la
asistencia de las personas interesadas. La falta de esta asistencia con carácter reiterado
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras vendrán obligadas a desarrollar todas las acciones de
formación profesional continua que sean precisas para que su función se desarrolle
adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre
funciones específicas, etc., que resulten necesarios y se realicen durante su jornada de
trabajo.
La persona trabajadora en CEAR tendrá derecho a: