III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 114256
Derechos a la formación y promoción profesionales.
– Dar respuesta a las necesidades formativas de CEAR y de sus trabajadores y
trabajadoras, contribuyendo a la mejora de la eficacia y eficiencia para el cumplimiento
de la misión de la entidad.
– Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras,
mejorando su capacitación técnica, así como su desarrollo profesional y personal.
– Proporcionar a la plantilla el reciclaje, la actualización o nueva adquisición de los
conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en
su puesto y en el mercado de trabajo.
– Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de la entidad,
permitiendo la adaptación continua a los cambios generados en el contexto de trabajo.
– Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras especializándoles en sus
diversos grados, especialmente de quienes tienen mayores dificultades de
mantenimiento del empleo o de inserción laboral
– Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas
trabajadoras tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la
experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
– Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos
académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente
convenio, así como la ampliación de los conocimientos que les permitan aspirar a
promociones profesionales, no estando obligada la entidad a ofrecer apoyo a su
financiación.
– En el caso de que una modificación normativa exigiera una titulación habilitante
distinta a la prevista inicialmente para un puesto de trabajo determinado, CEAR dará
facilidad para adquirir la titulación necesaria a las personas que ya vinieran ocupando
ese determinado puesto.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del ET, y para facilitar su
formación y promoción profesional, las personas afectadas por el presente convenio,
tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos
académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de
perfeccionamiento profesionales organizados por la entidad en el marco del Plan de
formación, sindicatos u otros organismos, y siempre que dicha formación tenga relación
directa con el ámbito de actuación que recoge el presente convenio.
La entidad y la RLT reconocen como derecho derivado de la relación laboral el de la
formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de
organización y buen funcionamiento de la entidad.
La formación y capacitación, con independencia de su naturaleza será ofrecida sin
discriminación de ningún tipo. Desde la entidad y la RLT se propondrán criterios y
sistemas que así lo garanticen.
La formación es un factor básico para incrementar la motivación, favorecer el
desarrollo profesional y la integración de las personas trabajadoras, crear un mecanismo
válido para articular sistemas de reconocimiento y promoción, y como proceso de mejora
en la calidad de los servicios. Consecuentemente, la formación habrá de pasar a un
primer plano en la preocupación de la entidad, por lo que esta se compromete a vincular
la formación a los distintos procesos de desarrollo de las personas y su promoción.
Las acciones formativas por disposición legal o que se clasifiquen por la dirección
como reconversión o reciclaje profesional, serán de asistencia obligatoria para quienes
vayan dirigidas y se realizarán, preferentemente, dentro de la jornada laboral. En caso de
organizarse la formación fuera de la jornada ordinaria, estas horas tendrán la
consideración de tiempo efectivo de trabajo y serán compensadas con tiempo de
descanso equivalente a horas extras.
La formación profesional en CEAR se orientará hacia los siguientes objetivos:
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 114256
Derechos a la formación y promoción profesionales.
– Dar respuesta a las necesidades formativas de CEAR y de sus trabajadores y
trabajadoras, contribuyendo a la mejora de la eficacia y eficiencia para el cumplimiento
de la misión de la entidad.
– Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras,
mejorando su capacitación técnica, así como su desarrollo profesional y personal.
– Proporcionar a la plantilla el reciclaje, la actualización o nueva adquisición de los
conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en
su puesto y en el mercado de trabajo.
– Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de la entidad,
permitiendo la adaptación continua a los cambios generados en el contexto de trabajo.
– Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras especializándoles en sus
diversos grados, especialmente de quienes tienen mayores dificultades de
mantenimiento del empleo o de inserción laboral
– Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas
trabajadoras tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la
experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
– Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos
académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente
convenio, así como la ampliación de los conocimientos que les permitan aspirar a
promociones profesionales, no estando obligada la entidad a ofrecer apoyo a su
financiación.
– En el caso de que una modificación normativa exigiera una titulación habilitante
distinta a la prevista inicialmente para un puesto de trabajo determinado, CEAR dará
facilidad para adquirir la titulación necesaria a las personas que ya vinieran ocupando
ese determinado puesto.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del ET, y para facilitar su
formación y promoción profesional, las personas afectadas por el presente convenio,
tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos
académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de
perfeccionamiento profesionales organizados por la entidad en el marco del Plan de
formación, sindicatos u otros organismos, y siempre que dicha formación tenga relación
directa con el ámbito de actuación que recoge el presente convenio.
La entidad y la RLT reconocen como derecho derivado de la relación laboral el de la
formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de
organización y buen funcionamiento de la entidad.
La formación y capacitación, con independencia de su naturaleza será ofrecida sin
discriminación de ningún tipo. Desde la entidad y la RLT se propondrán criterios y
sistemas que así lo garanticen.
La formación es un factor básico para incrementar la motivación, favorecer el
desarrollo profesional y la integración de las personas trabajadoras, crear un mecanismo
válido para articular sistemas de reconocimiento y promoción, y como proceso de mejora
en la calidad de los servicios. Consecuentemente, la formación habrá de pasar a un
primer plano en la preocupación de la entidad, por lo que esta se compromete a vincular
la formación a los distintos procesos de desarrollo de las personas y su promoción.
Las acciones formativas por disposición legal o que se clasifiquen por la dirección
como reconversión o reciclaje profesional, serán de asistencia obligatoria para quienes
vayan dirigidas y se realizarán, preferentemente, dentro de la jornada laboral. En caso de
organizarse la formación fuera de la jornada ordinaria, estas horas tendrán la
consideración de tiempo efectivo de trabajo y serán compensadas con tiempo de
descanso equivalente a horas extras.
La formación profesional en CEAR se orientará hacia los siguientes objetivos: