III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114255
conceptos, destrezas y procedimientos aplicables al área de su desempeño. Pueden ser
estudios que conducen a la obtención de un Diploma de Perfeccionamiento Profesional y
son susceptibles a reconocimiento de créditos académicos en los programas de estudios
de postgrado conducentes a grado académico.
Esta excedencia no podrá ser superior a dos años y no podrá optar a una nueva
hasta transcurridos tres años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
Durante el tiempo legal de duración de esta excedencia se tendrá derecho a la reserva
del puesto de trabajo. No computará a efectos de antigüedad y se solicitará siempre por
escrito con una antelación de al menos 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por
causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita, sobre
la aceptación o no, por parte de la organización en el plazo de 5 días.
4.
Excedencia voluntaria.
El trabajador o trabajadora con un mínimo de un año de ejercicio activo continuado
en la organización, podrá solicitar una excedencia voluntaria de un periodo no inferior a 4
meses ni superior a 5 años, y no podrá optar a una nueva hasta transcurridos 3 años de
trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
Dicha excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho
periodo no computará a efectos de antigüedad. Se solicitará siempre por escrito con una
antelación de al menos 30 días a la fecha de su inicio, debiendo recibir contestación
escrita por parte de la organización en el plazo de 5 días.
La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado. Un mes antes de
finalizar este plazo, el/la excedente deberá solicitar por escrito su reincorporación, o bien
prorrogar su situación de excedencia por un nuevo período determinado, sin que pueda
exceder de cinco años en su cómputo total.
La persona excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar grupo profesional a la suya que hubiera o se produjeran en la
entidad.
Las excedencias concedidas antes de la entrada en vigor del presente convenio
colectivo, se mantendrán en las condiciones pactadas.
Artículo 33.
Reincorporación por fin de excedencia.
Como norma común a todas las situaciones de excedencias contempladas, la
persona trabajadora deberá notificar por escrito su incorporación 30 días antes de la
finalización del periodo de excedencia.
La dirección de CEAR deberá ratificar, por escrito, a la persona excedente la fecha
de reincorporación.
Si durante el tiempo de excedencia la vacante hubiera sido cubierta por una persona
suplente, ésta cesará en su cometido dando por finalizada su relación laboral en el
momento de reincorporación de la persona titular.
El incumplimiento del procedimiento de reincorporación o de la incorporación de la
persona excedente en la fecha autorizada se considerará a todos los efectos como una
baja voluntaria por parte de la persona trabajadora excedente.
Formación
La dirección establecerá un plan de formación bienal que contendrá la formación
obligatoria, la financiada por fondos propios y la bonificada, que se trasladará
anualmente a la representación legal de las personas trabajadoras con el fin de
proporcionar a la plantilla una formación cualificada en beneficio de su desarrollo
profesional y de mejora de la eficacia y eficiencia de CEAR. La representación legal de
las personas trabajadoras de CEAR, participarán en la presentación de alternativas o
propuestas al respecto.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IX
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114255
conceptos, destrezas y procedimientos aplicables al área de su desempeño. Pueden ser
estudios que conducen a la obtención de un Diploma de Perfeccionamiento Profesional y
son susceptibles a reconocimiento de créditos académicos en los programas de estudios
de postgrado conducentes a grado académico.
Esta excedencia no podrá ser superior a dos años y no podrá optar a una nueva
hasta transcurridos tres años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
Durante el tiempo legal de duración de esta excedencia se tendrá derecho a la reserva
del puesto de trabajo. No computará a efectos de antigüedad y se solicitará siempre por
escrito con una antelación de al menos 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por
causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita, sobre
la aceptación o no, por parte de la organización en el plazo de 5 días.
4.
Excedencia voluntaria.
El trabajador o trabajadora con un mínimo de un año de ejercicio activo continuado
en la organización, podrá solicitar una excedencia voluntaria de un periodo no inferior a 4
meses ni superior a 5 años, y no podrá optar a una nueva hasta transcurridos 3 años de
trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
Dicha excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho
periodo no computará a efectos de antigüedad. Se solicitará siempre por escrito con una
antelación de al menos 30 días a la fecha de su inicio, debiendo recibir contestación
escrita por parte de la organización en el plazo de 5 días.
La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado. Un mes antes de
finalizar este plazo, el/la excedente deberá solicitar por escrito su reincorporación, o bien
prorrogar su situación de excedencia por un nuevo período determinado, sin que pueda
exceder de cinco años en su cómputo total.
La persona excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar grupo profesional a la suya que hubiera o se produjeran en la
entidad.
Las excedencias concedidas antes de la entrada en vigor del presente convenio
colectivo, se mantendrán en las condiciones pactadas.
Artículo 33.
Reincorporación por fin de excedencia.
Como norma común a todas las situaciones de excedencias contempladas, la
persona trabajadora deberá notificar por escrito su incorporación 30 días antes de la
finalización del periodo de excedencia.
La dirección de CEAR deberá ratificar, por escrito, a la persona excedente la fecha
de reincorporación.
Si durante el tiempo de excedencia la vacante hubiera sido cubierta por una persona
suplente, ésta cesará en su cometido dando por finalizada su relación laboral en el
momento de reincorporación de la persona titular.
El incumplimiento del procedimiento de reincorporación o de la incorporación de la
persona excedente en la fecha autorizada se considerará a todos los efectos como una
baja voluntaria por parte de la persona trabajadora excedente.
Formación
La dirección establecerá un plan de formación bienal que contendrá la formación
obligatoria, la financiada por fondos propios y la bonificada, que se trasladará
anualmente a la representación legal de las personas trabajadoras con el fin de
proporcionar a la plantilla una formación cualificada en beneficio de su desarrollo
profesional y de mejora de la eficacia y eficiencia de CEAR. La representación legal de
las personas trabajadoras de CEAR, participarán en la presentación de alternativas o
propuestas al respecto.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IX