III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Artículo 32.
1.

Sec. III. Pág. 114254

Excedencias.

Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa se concederá, cuando imposibilite la asistencia al trabajo, por:
a) Designación o elección para un cargo público representativo.
b) Ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientas dure el
ejercicio de dicho cargo.
Este tipo de excedencia da derecho a reincorporación automática al puesto de
trabajo una vez finalizada la misma y todas ellas tendrán vigencia hasta la extinción del
cargo o las funciones sindicales que la motivan.
Dicha excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y
computará a efectos de antigüedad. Se solicitará siempre por escrito con una antelación
de al menos 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de
urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la organización en
el plazo de 5 días. Si durante la situación de excedencia la vacante es cubierta por una
persona suplente, ésta cesará en su cometido, dando por finalizada su relación laboral
en el momento de la incorporación del titular. El reingreso debe ser solicitado dentro del
mes siguiente al cese del cargo público.
2.

Excedencia especial para atender a familiares.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a 3 años por atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución
judicial y administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3
años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por sí
mismo, no desempeñe actividad retributiva y que dependa de la persona trabajadora,
dicha situación deberá estar debidamente acreditada, por informe médico.
Cuando un sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que en su caso viniera disfrutando, iniciándose de cero el
cómputo.
Durante el periodo de excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo durante los dos primeros años.
Esta excedencia computa para la antigüedad y se solicitará siempre por escrito con
una antelación de al menos 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por causas
demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de
la organización en el plazo de 5 días.
Si durante este periodo de excedencia para atender a familiares, la persona
trabajadora desempeñase otro puesto trabajo fuera de CEAR, automáticamente se
entenderá dicha excedencia como voluntaria y quedará regida por lo establecido en la
normativa legal vigente para las excedencias voluntarias.
para

realización

de

misiones/cooperación

o

Las excedencias especiales se podrán conceder a personas trabajadoras con una
antigüedad de 4 años en CEAR y tanto para realizar misiones humanitarias o de
cooperación al desarrollo en el marco de organizaciones legalmente constituidas o bien
para su perfeccionamiento profesional, entendido éste como un conjunto de actividades
curriculares orientadas a la actualización de aspectos específicos de áreas avanzadas
del conocimiento, aplicables directamente a la práctica profesional y a su puesto de
trabajo. Su objetivo se orienta esencialmente a replantear conocimientos, renovar

cve: BOE-A-2021-15126
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3. Excedencias especiales
perfeccionamiento profesional.