III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114250
afinidad, o parejas de hecho, o en caso demostrable de dependencia o convivencia. En
el supuesto que la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento a tal efecto, y
superior a 180 Kilómetros, el plazo se ampliará en 2 días. En los casos de
hospitalización, intervención quirúrgica, enfermedad grave, o accidente, el trabajador o
trabajadora podrá fraccionar dicho permiso o disfrutar del mismo de manera discontinua
mientras dure la situación que lo genera y hasta los 8 días después del alta hospitalaria o
dentro de los 10 días naturales contados a partir del día que se produzca el hecho
causante. En todo caso estos días podrán ampliarse descontándolos de las vacaciones,
previa solicitud de la persona trabajadora, y siempre que lo permita la adecuada
organización y buen funcionamiento del servicio.
d) 1 día laborable por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. A los efectos del presente convenio, se consideran deberes
inexcusables de carácter público y personal, entre otros los siguientes:
– Expedición y renovación del documento nacional de identidad, permiso de
residencia y trabajo, carné de conducir, pasaporte y certificados, registro de organismos
oficiales.
– Citaciones de juzgado, comisarías, gobiernos civiles o similares.
– Ejercicio de cargo público de representación. Cuando el cumplimiento del deber
referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de
las horas laborales en un período de 3 meses, podrá la organización pasar la persona
trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado de excedencia
forzosa del presente convenio.
– El tiempo imprescindible para asistir a consulta médica en la jornada laboral,
dependiendo de la duración y relevancia de la consulta o prueba médica, para la persona
trabajadora o familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que
sea en el sistema público o centros concertados con éste.
– Para atender los daños producidos por catástrofes, reconocidas oficialmente
mediante entidad funcionalmente competente, en los bienes inmuebles que constituyan
la vivienda habitual de las personas trabajadoras de CEAR.
f) El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
g) Por el tiempo necesario para realizar exámenes oficiales, garantizando siempre
la posibilidad efectiva de ejercitar dicho derecho.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los
términos establecidos legalmente y en este convenio.
1.2 Las mujeres embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por el tiempo necesario para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la organización y
justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Así mismo,
tendrán igual derecho las personas trabajadoras de CEAR cuyas parejas se encuentren
embarazadas. En el caso de que ambos progenitores/as fueran personal laboral de
CEAR, el permiso se extenderá a ambos/as y tendrán derecho a ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso a la organización y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
1.3 Los permisos y licencias retribuidas se computarán como tiempo de trabajo
efectivo.
1.4 Cuando se necesite permiso de cualquier tipo y se esté trabajando en período
nocturno, podrá la persona trabajadora optar por la noche anterior o posterior.
1.5 A todos los efectos, las personas convivientes serán equiparadas en los
beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114250
afinidad, o parejas de hecho, o en caso demostrable de dependencia o convivencia. En
el supuesto que la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento a tal efecto, y
superior a 180 Kilómetros, el plazo se ampliará en 2 días. En los casos de
hospitalización, intervención quirúrgica, enfermedad grave, o accidente, el trabajador o
trabajadora podrá fraccionar dicho permiso o disfrutar del mismo de manera discontinua
mientras dure la situación que lo genera y hasta los 8 días después del alta hospitalaria o
dentro de los 10 días naturales contados a partir del día que se produzca el hecho
causante. En todo caso estos días podrán ampliarse descontándolos de las vacaciones,
previa solicitud de la persona trabajadora, y siempre que lo permita la adecuada
organización y buen funcionamiento del servicio.
d) 1 día laborable por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. A los efectos del presente convenio, se consideran deberes
inexcusables de carácter público y personal, entre otros los siguientes:
– Expedición y renovación del documento nacional de identidad, permiso de
residencia y trabajo, carné de conducir, pasaporte y certificados, registro de organismos
oficiales.
– Citaciones de juzgado, comisarías, gobiernos civiles o similares.
– Ejercicio de cargo público de representación. Cuando el cumplimiento del deber
referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de
las horas laborales en un período de 3 meses, podrá la organización pasar la persona
trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado de excedencia
forzosa del presente convenio.
– El tiempo imprescindible para asistir a consulta médica en la jornada laboral,
dependiendo de la duración y relevancia de la consulta o prueba médica, para la persona
trabajadora o familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que
sea en el sistema público o centros concertados con éste.
– Para atender los daños producidos por catástrofes, reconocidas oficialmente
mediante entidad funcionalmente competente, en los bienes inmuebles que constituyan
la vivienda habitual de las personas trabajadoras de CEAR.
f) El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
g) Por el tiempo necesario para realizar exámenes oficiales, garantizando siempre
la posibilidad efectiva de ejercitar dicho derecho.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los
términos establecidos legalmente y en este convenio.
1.2 Las mujeres embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por el tiempo necesario para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la organización y
justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Así mismo,
tendrán igual derecho las personas trabajadoras de CEAR cuyas parejas se encuentren
embarazadas. En el caso de que ambos progenitores/as fueran personal laboral de
CEAR, el permiso se extenderá a ambos/as y tendrán derecho a ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso a la organización y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
1.3 Los permisos y licencias retribuidas se computarán como tiempo de trabajo
efectivo.
1.4 Cuando se necesite permiso de cualquier tipo y se esté trabajando en período
nocturno, podrá la persona trabajadora optar por la noche anterior o posterior.
1.5 A todos los efectos, las personas convivientes serán equiparadas en los
beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
cve: BOE-A-2021-15126
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