III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114249

− No se deben realizar copias no controladas de la información contenida en los
portátiles o dispositivos externos como discos duros o pendrive.
− Se ha de poner en conocimiento de CEAR, en el plazo de 12 horas, cualquier
incidencia o brecha de seguridad ante la pérdida o robo de un dispositivo móvil, infectada
por un virus u otro software malicioso o acceso no autorizado de conformidad con el
Protocolo de nuestra organización, así se podrá valorar la notificación a la AEPD.
CAPÍTULO VII
Movilidad funcional y geográfica
Artículo 27. Movilidad funcional.
La movilidad funcional se podrá efectuar dentro del mismo grupo profesional y con
respeto a la dignidad de la persona trabajadora, sin limitación de la pertenencia al área
funcional.
En caso de realización de funciones tanto superiores como inferiores no
correspondientes con el grupo profesional, solo se podrá realizar si existen razones
técnicas u organizativas justificadas y por el tiempo imprescindible para su atención. La
dirección de CEAR deberá notificar su decisión y razones de esta a la representación
legal de las personas trabajadoras. La persona trabajadora tendrá derechos a la
retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en el caso
de asignación de funciones inferiores, en cuyo caso mantendrá la remuneración previa.
Una vez ejercida la movilidad funcional, no tendrá lugar argumentar causas de
despido objetivo la falta de adaptación, ineptitud sobrevenida o falta de adaptación en los
supuestos de realización de funciones distintas a las habituales como consecuencia de
dicha movilidad funcional.
Artículo 28.

Movilidad geográfica.

Deberá estar motivada por razones económicas, técnicas y organizativas que la
justifiquen. La dirección de CEAR deberá cumplir la normativa legal vigente para tales
efectos.
CAPÍTULO VIII
Permisos retribuidos, políticas de conciliación y excedencias
Artículo 29. Permisos retribuidos y no retribuidos.
1.

Permisos retribuidos.

a) 5 días de libre disposición no acumulables al periodo vacacional, pero sí
acumulables entre ellos.
b) 15 días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho previa justificación
que se podrán disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración. En caso de no
disfrutarse inmediatamente antes o después de la formalización del matrimonio o registro
de parejas de hecho, las fechas deberán coordinarse con el/la responsable para
garantizar el buen funcionamiento del servicio.
Este permiso se disfrutará en días naturales, a partir del primer día laborable.
c) 4 días laborables en los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de hijo/a
y 3 días laborables en los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica,
hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o

cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Las personas trabajadoras de CEAR previo aviso y presentación de justificante,
podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y
por el tiempo siguiente: