III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114248
puesto sea susceptible de acogerse a esta modalidad. Todo ello, sin perjuicio de que los
centros de trabajo estén adaptados a las necesidades de estas personas.
8.
Prevención de riesgos laborales.
Las personas que realicen teletrabajo tendrán derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa
de desarrollo.
Previo al inicio del teletrabajo, se realizará una evaluación de riesgos de acuerdo a
las políticas de la entidad en materia de seguridad y salud en el trabajo. En caso de que,
tras realizarse dicha evaluación de riesgos, resulte que el espacio en el que se
desarrollará el teletrabajo no es adecuado a las exigencias establecidas en materia de
seguridad y salud en el trabajo, dicha modalidad no podrá desarrollarse lo cual será
causa también de reversibilidad.
La persona trabajadora está obligada a poner en conocimiento del Servicio de
Prevención cualquier alteración que afecte al espacio y a las condiciones para el
desarrollo del teletrabajo.
La entidad adoptará las medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados de la
actividad profesional, en especial aquellos vinculados con esta forma específica de
organización.
Las personas trabajadoras que desarrollen su labor profesional en esta modalidad
deberán atender, respetar y aplicar correctamente y en todo momento mientras dure la
situación de teletrabajo, las políticas establecidas por la entidad en materia de seguridad
y salud en el trabajo, con especial atención a las medidas preventivas establecidas para
esta modalidad.
9.
Protección de datos y seguridad de la información.
− Se utilizarán los canales de comunicación establecidos por CEAR y los aplicativos
que estén vigentes y reseñados en el Documento de Seguridad.
− Uso de redes wifi privadas, en ningún caso públicas
− Vigilancia y control del dispositivo físico facilitado por CEAR, así como precaución
en el transporte y traslado de los mismos.
− Implantación de contraseñas fuertes y robustas, tal y como se establece en la
política de contraseñas.
− Los móviles de CEAR pueden llevar un software que permite monitorizar, controlar
y asegurar dispositivos móviles, que incluso permitan el borrado remoto de los
dispositivos.
− Se debe evitar el acceso a terceros a la información y documentación existente en
nuestros dispositivos, así mejoramos la confidencialidad de la información.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras que desarrollen su labor bajo la modalidad de teletrabajo,
habrán de respetar en todo momento la normativa vigente sobre protección de datos de
carácter personal para lo cual deberán de ser informados, por escrito, por parte de las
personas responsables o direcciones oportunas, y con carácter previo al inicio del
teletrabajo, de todos los deberes y obligaciones que le corresponden de acuerdo con la
citada normativa.
Las personas trabajadoras suscribirán un compromiso de su observancia en los
mismos términos que se exige en el desarrollo de sus funciones presenciales.
En este sentido, se establecerán mecanismos que garanticen la protección de datos
y confidencialidad de los datos objeto de tratamiento en régimen de teletrabajo, y la
propia intimidad de la persona trabajadora.
Entre las distintas medidas de seguridad adoptadas por CEAR que se hallan
recogidas en el Documento de Seguridad señalamos a los efectos de este acuerdo las
siguientes:
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114248
puesto sea susceptible de acogerse a esta modalidad. Todo ello, sin perjuicio de que los
centros de trabajo estén adaptados a las necesidades de estas personas.
8.
Prevención de riesgos laborales.
Las personas que realicen teletrabajo tendrán derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa
de desarrollo.
Previo al inicio del teletrabajo, se realizará una evaluación de riesgos de acuerdo a
las políticas de la entidad en materia de seguridad y salud en el trabajo. En caso de que,
tras realizarse dicha evaluación de riesgos, resulte que el espacio en el que se
desarrollará el teletrabajo no es adecuado a las exigencias establecidas en materia de
seguridad y salud en el trabajo, dicha modalidad no podrá desarrollarse lo cual será
causa también de reversibilidad.
La persona trabajadora está obligada a poner en conocimiento del Servicio de
Prevención cualquier alteración que afecte al espacio y a las condiciones para el
desarrollo del teletrabajo.
La entidad adoptará las medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados de la
actividad profesional, en especial aquellos vinculados con esta forma específica de
organización.
Las personas trabajadoras que desarrollen su labor profesional en esta modalidad
deberán atender, respetar y aplicar correctamente y en todo momento mientras dure la
situación de teletrabajo, las políticas establecidas por la entidad en materia de seguridad
y salud en el trabajo, con especial atención a las medidas preventivas establecidas para
esta modalidad.
9.
Protección de datos y seguridad de la información.
− Se utilizarán los canales de comunicación establecidos por CEAR y los aplicativos
que estén vigentes y reseñados en el Documento de Seguridad.
− Uso de redes wifi privadas, en ningún caso públicas
− Vigilancia y control del dispositivo físico facilitado por CEAR, así como precaución
en el transporte y traslado de los mismos.
− Implantación de contraseñas fuertes y robustas, tal y como se establece en la
política de contraseñas.
− Los móviles de CEAR pueden llevar un software que permite monitorizar, controlar
y asegurar dispositivos móviles, que incluso permitan el borrado remoto de los
dispositivos.
− Se debe evitar el acceso a terceros a la información y documentación existente en
nuestros dispositivos, así mejoramos la confidencialidad de la información.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras que desarrollen su labor bajo la modalidad de teletrabajo,
habrán de respetar en todo momento la normativa vigente sobre protección de datos de
carácter personal para lo cual deberán de ser informados, por escrito, por parte de las
personas responsables o direcciones oportunas, y con carácter previo al inicio del
teletrabajo, de todos los deberes y obligaciones que le corresponden de acuerdo con la
citada normativa.
Las personas trabajadoras suscribirán un compromiso de su observancia en los
mismos términos que se exige en el desarrollo de sus funciones presenciales.
En este sentido, se establecerán mecanismos que garanticen la protección de datos
y confidencialidad de los datos objeto de tratamiento en régimen de teletrabajo, y la
propia intimidad de la persona trabajadora.
Entre las distintas medidas de seguridad adoptadas por CEAR que se hallan
recogidas en el Documento de Seguridad señalamos a los efectos de este acuerdo las
siguientes: