III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114247

CEAR deberá garantizar esta desconexión para asegurar el descanso efectivo de las
personas trabajadoras limitando el uso de todos los medios tecnológicos de
comunicación y de trabajo durante los periodos de descanso y vacaciones, desarrollando
una política interna para definir las normas y mecanismos básicos que garanticen este
derecho, así como acciones de sensibilización del personal para evitar el riesgo de fatiga
informática.
En este sentido, se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender a
estos medios tecnológicos para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y
durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o
reducciones de jornada, salvo que se encuentre acogido al régimen de guardia y
expectativa o plena dedicación.
El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará
medidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en los procesos de
promoción, evaluación y valoración.
Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas:
− Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
− Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los
correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas personas trabajadoras fuera de
la jornada laboral.
− Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
5.

Teletrabajo sobrevenido por circunstancias excepcionales.

El teletrabajo sobrevenido se producirá siempre que por la administración se activen
protocolos sanitarios, de contaminación o de otra índole, por los que se obligue al
confinamiento de la población.
La entidad comunicará a las personas trabajadoras, con la anticipación que le sea
posible, la aplicación del teletrabajo sobrevenido.
En todos estos casos, será de aplicación automática la compensación de gastos
establecida en el apartado 25.6, calculado en proporción a los días que dure el
confinamiento.
Teletrabajo puntual.

Será aquel que no suponga continuidad del teletrabajo en el tiempo y que éste
motivado por causas relativas a necesidades de proyectos o trabajos, y a circunstancias
personales de conciliación de la vida laboral y personal. Esta modalidad deberá ser
solicitada y autorizada por el Coordinador/a Territorial o Estatal (en el caso de las/os
profesionales de los servicios centrales de la entidad), así como por el Director/a de
área, si no contara esta/e profesional con la figura de supervisión citada en primer lugar.
La persona trabajadora deberá registrar dicho teletrabajo en la hoja registro de
herramienta de Gestión de Presencia. Esta notificación será realizada con un día de
antelación o, si esto no fuera posible por una causa justificada, al menos deberá quedar
notificado en la hora de entrada habitual de la persona trabajadora. Se informará con una
periodicidad semestral a la RLT de las personas acogidas a esta modalidad.
Esta modalidad será incompatible con la de teletrabajo ordinario, y no dará lugar a
compensación alguna.
7.

Derechos de las personas con discapacidad con movilidad reducida.

Las personas trabajadoras con dificultades o necesidades especiales de movilidad,
tendrán un derecho preferente para acogerse a la modalidad de teletrabajo cuando su

cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es

6.