III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

7.

Sec. III. Pág. 114246

Servicio de apoyo al teletrabajo.

Con el fin de desarrollar el teletrabajo se ha implementado y se facilita un entorno de
herramientas colaborativas para acceder y trabajar con la información.
El acceso a estos entornos queda garantizado desde cualquier recurso de la
organización existiendo un servicio de información y respuesta ante errores o fallas.
Artículo 26. Derechos de las personas trabajadoras sujetas a la modalidad del
teletrabajo.
1.

Igualdad de derechos.

Las personas trabajadoras que se acojan a la modalidad de teletrabajo tendrán los
mismos derechos que si prestasen sus servicios de manera presencial en el centro de
trabajo de la entidad, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones
laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación
y promoción profesional.
2.

Derechos de información, participación, formación y promoción.

La entidad entregará mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores
(en adelante RLT) la relación de personas que hayan suscrito un «acuerdo individual de
teletrabajo», excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.4 del ET.
El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías
previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos. Igualmente, estos
listados incluirán: centro de trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución
entre trabajo presencial y teletrabajo.
Las personas trabajadoras que se acojan a la modalidad de teletrabajo, tendrán el
mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera
profesional que cualquier otra persona trabajadora que presta el servicio de manera
presencial. La entidad garantizará dicha formación y el derecho de promoción profesional
debiendo informar por escrito a las personas trabajadoras acogidas a la modalidad de
teletrabajo, de las posibilidades de ascenso que se produzcan.
Derechos colectivos y sindicales.

La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la
plantilla y estará sometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las
elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A
estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo estará
adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda acceder a la información y
comunicarse con la RLT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello CEAR
facilita un correo corporativo para asegurar esta comunicación dentro de las políticas de
seguridad establecidas.
La organización estará obligada a informar por todos los medios disponibles y con
antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
4.

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital fuera de su
horario de trabajo según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el
artículo 20 bis del ET.

cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es

3.