III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114245

referentes de áreas de intervención con usuarios/as y personal de apoyo relacionado con
este personal técnico, como personal técnico y administrativo.
Categoría C: Modalidad semipresencial con actividades dirigidas a instituciones,
ciudadanía y medios de comunicación. Direcciones, Coordinaciones Estatales y
Coordinaciones Territoriales, responsables y técnicos que no realicen intervención con
usuarios/as.
Categoría D: Modalidad semipresencial para gestión sin atención directa. Se
establece a modo de ejemplo: responsables, técnicos y administrativos de gestión de
apoyo estructural no vinculados a intervención.
Categoría E: Modalidad semipresencial para equipos con menores necesidades de
asistencia presencial. Establece a modo de ejemplo: responsables, técnicos y
administrativos de datos y procesos.
Para cada categoría se establecen los siguientes días en modalidad de teletrabajo:
− Categoría A: Un día a la semana.
− Categoría B: Una semana un día de teletrabajo y la siguiente dos, alternándose.
− Categoría C: Dos días a la semana de teletrabajo.
− Categoría D: Máximo tres días a la semana de teletrabajo.
− Categoría E: Máximo cuatro días a la semana.
Las partes acuerdan que, aunque no se llega al 30% establecido en el RealDecreto 28/2020 de 22 de septiembre, para la consideración de teletrabajo cuando se fija
un día por semana, está regulación también tendrá esa consideración a todos los
efectos.
4.

Flexibilidad.

La persona trabajadora sujeta al modelo de teletrabajo, deberá tener flexibilidad de
cambio puntual y excepcional de los días por otro en la misma semana si ello fuera
necesario y siempre justificado por necesidades del servicio, de reuniones con el equipo
de trabajo, vacaciones, bajas IT, asistencia a cursos de formación…
Todo ello sin perjuicio de que, por circunstancias extraordinarias y de fuerza mayor,
sea necesaria la obligación de acudir presencialmente al centro de trabajo a
requerimiento de la persona responsable porque es imprescindible, en ese momento,
para la prestación de los servicios o tareas.
5.

Medios, equipos y herramientas.

CEAR pondrá a disposición de las personas que puedan optar a la modalidad de
teletrabajo, un ordenador portátil, y conexión telefónica a través de software en el propio
portátil. La no posibilidad, por parte de CEAR, de dotar de estos recursos, puede ser
causa de denegación de la solicitud de teletrabajo.
El uso de este recurso se limita exclusivamente a la actividad laboral sin que esté
permitido, en ningún caso, y sin ninguna excepción, el uso personal o privado del mismo.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales entregados.
Compensación de gastos.

CEAR abonará a cada persona trabajadora que teletrabaje, un importe en concepto
de compensación de gastos (ADSL, electricidad, calefacción, amortización de mesa y
silla) por los días que se establezca en el acuerdo escrito de teletrabajo. El importe se
calcula en función del número de días de teletrabajo y en base a una cuantía que se fija
en 40 € al mes por el 100% de la jornada en teletrabajo.
Durante la vigencia del presente convenio la citada cantidad se incrementará en el
mismo porcentaje de incremento del índice de precios al consumo (IPC).

cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es

6.