III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114244

La persona trabajadora podrá ejercer su derecho de reversión comunicándolo con un
preaviso de 30 días naturales.
Por parte de la entidad podrá producirse la reversión cuando concurran razones de
organización del trabajo, causas productivas, tecnológicas, cambios en los resultados de
la evaluación de riesgos laborales o cambios en el puesto de la persona que teletrabaja
cuando su nueva actividad no pueda ser desarrollada en la modalidad de teletrabajo o no
pueda hacerse de la misma manera. Igualmente, deberá comunicárselo a la persona
teletrabajadora con un preaviso de 30 días naturales.
Artículo 25.
1.

Condiciones de implantación.

Prestación del trabajo.

Las personas trabajadoras de CEAR podrán solicitar la modalidad de teletrabajo
siempre que la naturaleza funcional del puesto no exija presencialidad total.
La viabilidad de esta solicitud será valorada por la coordinación o persona
responsable del Área al que pertenece atendiendo a criterios objetivos, técnicos y
organizativos.
Una vez analizados estos criterios y, únicamente en el caso de que la coordinación o
persona responsable de la persona trabajadora estime la imposibilidad del desempeño
de las funciones bajo la modalidad de teletrabajo, deberá recoger por escrito las causas
que motivan su decisión y ponerlo en conocimiento del Área de Personas. A estos
efectos, la entidad tiene en cuenta que la presencialidad para el desarrollo de
determinadas funciones y tareas en los distintos puestos de trabajo, aporta un valor
añadido al desarrollo laboral y al de la propia persona trabajadora.
Por ello, es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el
vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la entidad con el fin de evitar el
aislamiento. De esta forma, las partes consideran conveniente que los acuerdos
individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una presencia de la
persona trabajadora en el centro de trabajo.
La persona teletrabajadora continuará prestando sus servicios en la misma categoría
y con las mismas funciones que realiza presencialmente.
2.

Jornada y horarios.

La jornada diaria y periodo de descanso serán los establecidos por Convenio para
cualquier persona trabajadora de CEAR y, por tanto, no sufrirá modificaciones respecto a
las personas trabajadoras que desarrollan sus funciones en la modalidad presencial.
El sistema de registro de horario deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona
teletrabajadora dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria y sin
diferenciación entre el teletrabajo y el trabajo presencial.
3. La modalidad de prestación quedará determinada en función de la naturaleza del
puesto.

La modalidad de prestación presencial obligatoria lo será para los puestos de:
personal de servicios, limpieza y mantenimiento, recepción y consejería.
Categoría A. Modalidad presencial con flexibilidad para teletrabajar un día a la
semana, siempre que ello sea posible y así lo valore la persona responsable: monitores y
personal técnico que deban realizar acompañamientos y traslados, principalmente.
Categoría B: Modalidad semipresencial con atención directa. Se establece a modo
de ejemplo los siguientes: técnicos de intervención, directores de centro, responsables y

cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es

Para determinar el número de días a la semana en que la persona trabajadora puede
acogerse a realizar su jornada en la modalidad de teletrabajo, se establecen los mismos
en función de la siguiente categorización: